¿Qué es?
Es una prestación bucodental gratuita de prevención y de tratamiento básico en dentición definitiva, cuya finalidad es mejorar la salud infantil de la población española. Esta medida tiende a mejorar el nivel de salud, de la calidad de vida y por tanto del bienestar social
¿Qué se pretende?
En primer lugar, hacer una buena prevención. Sólo con una correcta higiene, una alimentación adecuada y hábitos saludables se pueden evitar las enfermedades bucodentales. En segundo lugar, y no menos importante, reducir la incidencia de caries. A pesar de que la prevalencia de las caries en nuestro país está disminuyendo, el problema de las caries en los niños y adolescentes sigue siendo muy importante.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- No tener más de 14 años cumplidos.
- Estar en posesión de la cartilla del Plan Dental Infantil.
- Pasar, como mínimo, una revisión anual.
- Ser atendido por un dentista de Cuadro Médico DENTYRED.
- Mantener la póliza de Generali Protección Familiar en vigor y con la cobertura de Acceso a Servicios Médicos y Dentales contratada.
¿Cúales son las coberturas y derechos?
Incluye todos los actos médicos SIN COSTE que figuran en las Condiciones Generales de su póliza de Generali Protección Familiar.
- Diagnóstico Oral
* Examern incial oral y diagnóstico
* Presupuesto
* Examen de Urgencia
* Consulta profesional
* Revisiones
- Radiografías
* Radiografía periapicial
* Radiografía oclusal
* Radiografía de aleta
* Ortopantomografía
* Radiografia lateral (Telerradiografia)
* Radiografia de A. T. M.
* Serie radiográfica periodontal
- Exámenes Complementarios
* Test microbiológicos/estudios bioquímicos (toma de muestras)
* Extracción de sangre para distintos perfiles
- Preventiva y estética Detntal
* Tartrectomía (limpieza de boca anual)
* Pulido de dientes (pasta fluorada)
* Utilización de bicarbonato (manchas rebeldes
Garantía de Repatriación
1. Servicio de Repatriación
2. Acompañamiento de restos mortales
3. Servicio de Información
2. Acompañamiento de restos mortales
3. Servicio de Información
Garantía de Asistencia Pedagógica. Educasa
1. Descripición de la Garantía
2. Actuación en caso de siniestro
2. Actuación en caso de siniestro
Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente
1. Descripción de la Garantía
2. Alcance de la Garantía
3. Requisitos para el cobro de la prestación
Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
1. Descripción de la Garantía
2. Requisitos para el cobro de la prestación
Garantía de Asistencia Familiar
1. Asistencia en Viaje
1.1. Prestaciones de Asistencia en caso de Fallecimiento.
- Regreso anticipado de los asegurados acompañantes
- Acompañamiento de menores en caso de fallecimiento
- Acompañante de restos mortales
- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar.
1.2. Prestaciones de Asistencia para caso de enfermedad o accidente.
- Traslado sanitario en caso de enfermos y heridos
- Gastos médicos en caso de accidente o enfermedad en el extranjero
- Gastos odontólogicos de urgencia en el extranjero
- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente en el extranjero
- Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes
- Envío de medicamentos
- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
- Acompañamiento de menores en caso de enfermedad o accidente.
1.3. Otras prestaciones de Asistencia en Viaje
- Busqueda y localización de equipajes
- Envío de documentos y objetos personales
- Transmisión de mensajes urgentes
- Adelanto de fondos
- Pago de emergencia a hospitales
- Servicio de Información
1.4. Exclusiones a las Prestaciones por Asistencia en Viaje
1.5. Normas para la utilización de la Asistencia en Viaje
2. Servicios de Orientación Telefónica
2.1. Consulta Médica Telefónica
2.2. Orientación Psicológica Telefónica
2.3. Consulta Jurídica Telefónica
2.4. Orientación Social Telefónica
3. Teleasistencia
3.1. Prestaciones del Servicio de Teleasistencia
a) Búsqueda y envío de un médico.
b) Envío de una ambulancia
c) Servicio de Información
d) Intervenciones de Urgencia
3.2. Responsabilidad
4. Segunda Opinión Médica
4.1. Prestaciones del servicio de Segunda Opinión Médica
4.2. Utilización y prestación de los servicios
5. Servicios de Ayuda a Domicilio
5.1. Servicio de Telefarmacia
5.2. Servicio de Envío de Personal de Limpieza a Domicilio
5.3. Servicio de Catering a Domicilio
5.4. Servicio de Acompañamiento
5.5. Servicio de Peluquería y Podología a Domicilio
5.6. Servicio de Asistencia a Animales Domésticos
5.7. Servicio de Asistencia Veterinaria a Domicilio
6. Acceso a Servicios Médicos y Dentales
Los servicios ofrecidos por esta cobertura quedan circunscritos al ámbito de este contrato, siendo independientes las prestaciones ofrecidas por cualquier otro de similares características, a las cuales tenga derecho el Asegurado a través de otra póliza con GENERALI.
Por esta cobertura no se entregarán indemnizaciones en metálico en sustitución de la prestación de los servicios indicados.
Todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares tendrán a su disposición el acceso a los siguientes Servicios Médicos y Dentales:
Los servicios ofrecidos por esta cobertura quedan circunscritos al ámbito de este contrato, siendo independientes las prestaciones ofrecidas por cualquier otro de similares características, a las cuales tenga derecho el Asegurado a través de otra póliza con GENERALI.
Por esta cobertura no se entregarán indemnizaciones en metálico en sustitución de la prestación de los servicios indicados.
Todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares tendrán a su disposición el acceso a los siguientes Servicios Médicos y Dentales:
6.1. Acceso a red de Servicio Médicos
6.2. Servicio Médico a Domicilio
6.3. Servicio Médico Senior
- Médico Personal
- Acceso a chequeos médicos presenciales
6.4. Test de Hábitos Saludables
6.5.Servicio de Asesor Nutricional
6.6. Acceso a Red de servicios Dentales
Este servicio permite la utilización por parte del Asegurado de una red de profesionales médico-odontoestomatológicos a nivel nacional, a un precio previamente concertado por GENERALI.
Los servicios dentales utilizados serán abonados por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
GENERALI gestionará la petición realizada por el Asegurado que especificará, vía telefónica, el tipo de acto solicitado y la localidad de prestación del servicio.
El Asegurado informará de la disponibilidad del servicio, datos del centro o especialista, precio del servicio y, en caso necesario, fecha en la que el centro o especialista puede realizar la consulta.
Esta servicio incluye, sin coste para el Asegurado, los siguientes actos odontoestomatológicos:
- Diagnóstico Oral
* Examen inicial oral y diagnóstico
* Presupuesto
* Examen de urgencia
* Consulta profesional
* Revisiones
- Radiografias (han de estar preescritas por un especialista del Cuadro Médico DENTYRED)
* Radiografía periapical
* Radiografia oclusal
* Radiografía de aleta
- Odontología Preventiva
* Tartrectomía (limpieza de boca anual)
* Pulido de dientes (pasta fluorada)
* Utilización de bicarbonato (manchas rebeldes)
* Educación de higiene oral
* Enseñanza en técnicas de cepillado
* Planificación de dieta para control de caries
* Tinción e índice de placa
- Operatoria Dental
* Obturación/empaste provisional
* Recubrimiento pulpar directo
* Colocación de pins
* Colocación intrarradicular de perno, poste o perno prefabricado
* Impresión directa de muñón prepotésico
* Odontoplastia irregularidades inestéticas (remodelado incisal...)
* Pulido de amalgamas
- Periodoncia
* Valoración periodontal (sondaje)
* Aplicación local de quimioterápicos
- Prótesis
* Exploración y evaluación específica rehabilitación protésica
* Impresión dentoalveolar y positivado del modelo
* Zocalado especial de modelos
* Obtención de registros intermaxilares
* Ajustes oclusales a prótesis ya colocadas
- Cirugía oral
* Extracción diente temporal
* Extracción dental simple
* Retirada de puntos
- Implantología
* Tornillo/tapa de cierre
* Pilar de cicatrización
* Réplica implante
* Fenestración para descubrir implante
El importe correspondiente a cualquier otro acto odontoestomatológico distinto a los enumerados anteriormente, deberá ser siempre abonado por el Asegurado.
Este servicio permite la utilización por parte del Asegurado de una red de profesionales médico-odontoestomatológicos a nivel nacional, a un precio previamente concertado por GENERALI.
Los servicios dentales utilizados serán abonados por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.
GENERALI gestionará la petición realizada por el Asegurado que especificará, vía telefónica, el tipo de acto solicitado y la localidad de prestación del servicio.
El Asegurado informará de la disponibilidad del servicio, datos del centro o especialista, precio del servicio y, en caso necesario, fecha en la que el centro o especialista puede realizar la consulta.
Esta servicio incluye, sin coste para el Asegurado, los siguientes actos odontoestomatológicos:
- Diagnóstico Oral
* Examen inicial oral y diagnóstico
* Presupuesto
* Examen de urgencia
* Consulta profesional
* Revisiones
- Radiografias (han de estar preescritas por un especialista del Cuadro Médico DENTYRED)
* Radiografía periapical
* Radiografia oclusal
* Radiografía de aleta
- Odontología Preventiva
* Tartrectomía (limpieza de boca anual)
* Pulido de dientes (pasta fluorada)
* Utilización de bicarbonato (manchas rebeldes)
* Educación de higiene oral
* Enseñanza en técnicas de cepillado
* Planificación de dieta para control de caries
* Tinción e índice de placa
- Operatoria Dental
* Obturación/empaste provisional
* Recubrimiento pulpar directo
* Colocación de pins
* Colocación intrarradicular de perno, poste o perno prefabricado
* Impresión directa de muñón prepotésico
* Odontoplastia irregularidades inestéticas (remodelado incisal...)
* Pulido de amalgamas
- Periodoncia
* Valoración periodontal (sondaje)
* Aplicación local de quimioterápicos
- Prótesis
* Exploración y evaluación específica rehabilitación protésica
* Impresión dentoalveolar y positivado del modelo
* Zocalado especial de modelos
* Obtención de registros intermaxilares
* Ajustes oclusales a prótesis ya colocadas
- Cirugía oral
* Extracción diente temporal
* Extracción dental simple
* Retirada de puntos
- Implantología
* Tornillo/tapa de cierre
* Pilar de cicatrización
* Réplica implante
* Fenestración para descubrir implante
El importe correspondiente a cualquier otro acto odontoestomatológico distinto a los enumerados anteriormente, deberá ser siempre abonado por el Asegurado.
- Blanqueamiento Dental
Se pone a disposición del asegurado un servicio que le permitirá el acceso a la realización de un blanqueamiento dental, ya sea con férula en casa o con lámpara de plasma a un precio preferncial en centros preseleccionados.
Se pone a disposición del asegurado un servicio que le permitirá el acceso a la realización de un blanqueamiento dental, ya sea con férula en casa o con lámpara de plasma a un precio preferncial en centros preseleccionados.
- Plan Dental Infantil
El Plan Dental Infantil es una prestación buco dental gratuita de prevención y de tratamiento básico en dentición definitiva, para todos los menores de 14 años que contraten la garantía y que hayan pasado una revisión anual. Además de los actos gratuitos descritos anteriormente, incluye los siguientes actos sin cargo:
- Odontopediatría
* Obturación (empaste)
* Reconstrucción
* Corona prefabricada acero inoxidable
* Recubrimiento pulpar indirecto
* Pulpotomía
* Apicoformación (por visita)
* Apertura y drenaje pulpar (cura)
* Extracción diente temporal
* Sellado de puntos y fisuras 1er y 2º molar permanente
- Mantenedores de Espacio
* Fijo unilateral
* Removible acrílico
* Recementado mantenedor
No está incluido ningún tratamiento en dentición temporal (dientes de leche) salvo las extracciones, es decir, concretamente están excluidas las obturaciones (empastes), las endodoncias, las prótesis dentarias y lo ortodoncia. La exclusión de los tratamientos en dentición temporal es la norma de cualquier plan dental infantil. Ningún programa estatal o privado contempla los tratamientos en dientes de leche.
- Cobertura Dental Senior
El Plan Dental Infantil es una prestación buco dental gratuita de prevención y de tratamiento básico en dentición definitiva, para todos los menores de 14 años que contraten la garantía y que hayan pasado una revisión anual. Además de los actos gratuitos descritos anteriormente, incluye los siguientes actos sin cargo:
- Odontopediatría
* Obturación (empaste)
* Reconstrucción
* Corona prefabricada acero inoxidable
* Recubrimiento pulpar indirecto
* Pulpotomía
* Apicoformación (por visita)
* Apertura y drenaje pulpar (cura)
* Extracción diente temporal
* Sellado de puntos y fisuras 1er y 2º molar permanente
- Mantenedores de Espacio
* Fijo unilateral
* Removible acrílico
* Recementado mantenedor
No está incluido ningún tratamiento en dentición temporal (dientes de leche) salvo las extracciones, es decir, concretamente están excluidas las obturaciones (empastes), las endodoncias, las prótesis dentarias y lo ortodoncia. La exclusión de los tratamientos en dentición temporal es la norma de cualquier plan dental infantil. Ningún programa estatal o privado contempla los tratamientos en dientes de leche.
- Cobertura Dental Senior
La Cobertura Dental Senior es una prestación buco dental gratuita de prevención y de tratamiento para los asegurados mayores de 59 años que cotraten la garantía. Además de los actos gratuitos descritos anteriormente, incluye los siguientes actos sin cargo:
- Radiografias (analógicas o digitales RVG)
* Ortopantomografía
* Radiiografía lateral (Telerradiografia)
* Radiografía de A.T.M.
* Serie radiográfica periodontal
-Exámenes Complementarios
* Test microbiológicos (Alban, Lactobacilos, Streptococos...)
* Estudios bioquímicos acidez de saliva
- Examen Tercera Edad
* Estudio clínico con examen especial de abrasiones, caries radiculares e interproximales
* Revisiones periódicas y autoexamen
* Diagnóstico periodontal con sondaje
* Estudio de la oclusión
* Diagnósitico de las alteraciones tejidos blandos con especial énfasis en el diganóstico precoz del cáncer
* Educación para la salud: enfermedad de mayor prevalencia, control dieta cariogénica, normas higienne bucodental...
* Enseñanza del manejo de las prótesis y reajustes
* Administración de fluoruros y/o desensibilizantes
- Odontología Preventiva
* Aplicación tópica de flúor (máximo 2 al año)
* Sellado de puntos y fisuras (molares permanentes)
- Prótesis
* 1º Rebase en prótesis nueva realizada en la propia clínica concertada
- Cirugía Oral
* Extracción complicada y/o sutura
* Extracción compleja de raíces
* Extracción quirúrgica cordal semiincluido
* Extracción diente retenido en tejido óseo (con odontosección y/u osteotomía)
* Alveolotomía conductora (exposicón diente no erupcionado)
* Apertura y drenaje de abscesos
* Frenectomía
* Quistectomía con o sin extracción dental
* Cierre fístula oro-antral o perforación a seno
* Cirugía menor (tejidos blandos)
* Cirugía preprotésica
* Ostectomía (eliminación de exostosis, torus...)
* Acondicionado de tejidos prótesis removibles
* Reimplantación-estabilización de diente avulsionado o subluxado
* Sutura de herida reciente < 5cm.
* Sutura complicada ó > 5 cm.
* Sialolitotomía
- Radiografias (analógicas o digitales RVG)
* Ortopantomografía
* Radiiografía lateral (Telerradiografia)
* Radiografía de A.T.M.
* Serie radiográfica periodontal
-Exámenes Complementarios
* Test microbiológicos (Alban, Lactobacilos, Streptococos...)
* Estudios bioquímicos acidez de saliva
- Examen Tercera Edad
* Estudio clínico con examen especial de abrasiones, caries radiculares e interproximales
* Revisiones periódicas y autoexamen
* Diagnóstico periodontal con sondaje
* Estudio de la oclusión
* Diagnósitico de las alteraciones tejidos blandos con especial énfasis en el diganóstico precoz del cáncer
* Educación para la salud: enfermedad de mayor prevalencia, control dieta cariogénica, normas higienne bucodental...
* Enseñanza del manejo de las prótesis y reajustes
* Administración de fluoruros y/o desensibilizantes
- Odontología Preventiva
* Aplicación tópica de flúor (máximo 2 al año)
* Sellado de puntos y fisuras (molares permanentes)
- Prótesis
* 1º Rebase en prótesis nueva realizada en la propia clínica concertada
- Cirugía Oral
* Extracción complicada y/o sutura
* Extracción compleja de raíces
* Extracción quirúrgica cordal semiincluido
* Extracción diente retenido en tejido óseo (con odontosección y/u osteotomía)
* Alveolotomía conductora (exposicón diente no erupcionado)
* Apertura y drenaje de abscesos
* Frenectomía
* Quistectomía con o sin extracción dental
* Cierre fístula oro-antral o perforación a seno
* Cirugía menor (tejidos blandos)
* Cirugía preprotésica
* Ostectomía (eliminación de exostosis, torus...)
* Acondicionado de tejidos prótesis removibles
* Reimplantación-estabilización de diente avulsionado o subluxado
* Sutura de herida reciente < 5cm.
* Sutura complicada ó > 5 cm.
* Sialolitotomía
Garantía de Asistencia por Fallecimiento
1. Traslado Nacional e Internacional. Libre Elección del Lugar de Inhumación en territorio español
2. Gastos Médico Legales
3. Servicios Especiales
4. Gestión del Duelo
5. Servicio de Gestoría
6. Gestión del Final de la Vida Digital
Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio
1. Descripción de la Garantía
2. Actualización del Capital Asegurado
3. Modalidad de Tarifa
- Modalidad Nivelada
- Modalidad Seminatural
- Modalidad a Prima Única
4. Actuación en caso de Siniestro
2. Actualización del Capital Asegurado
3. Modalidad de Tarifa
- Modalidad Nivelada
- Modalidad Seminatural
- Modalidad a Prima Única
4. Actuación en caso de Siniestro
Garantías de GENERALI Protección Familiar
1. Gestión y Gastos de Sepelio
2. Asistencia por Fallecimiento
3. Capital Adicional para Gastos de Sepelio
4. Asistencia Familiar
5. Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
6. Hospitalización por Enfermedad y Accidente
7. Ayuda Pedagógica. Educasa.
8. Repatricación.
2. Asistencia por Fallecimiento
3. Capital Adicional para Gastos de Sepelio
4. Asistencia Familiar
5. Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
6. Hospitalización por Enfermedad y Accidente
7. Ayuda Pedagógica. Educasa.
8. Repatricación.
15. Pérdida Total por Robo, Daños o Incendio
15.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre cualquiera de los eventos descritos en las Garantías de Robo (Apropiación Ilegal), Incendio y Daños del Vehículo, siempre y cuando se produzca un Siniestro Total.
15.2. ¿Qué no se cubre?
Además de
14. Robo (Apropiación Ilegal)
14.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la pérdida del vehículo asegurado y/o los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia directa de:
a) Robo, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y mediante fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
b) Expoliación, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y mediante violencia o amenazas sobre las personas.
c) Hurto, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas sobre las personas.
d) Hurto de uso, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas sobre las personas.
Asímismo, GENERALI cubre dentro del alcance de esta Garantía:
a) Los costes de ITV, según factura, en que el Asegurado pueda incurrir para la Inspección Técnica de Vehículos cuando esté obligado, por imperativo legal, a pasar dicha inspección tras la ocurrencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía.
b) Gastos de reparación o reposición de los Dispositivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares) que, encontrándose en el interior del vehículo asegurado, resulten deteriorados o dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía, siempre que se produzca la reparación o reposición y previa presentación de la factura que acredite el gasto realizado para dicha reparación o reposición.
Plazo para el pago de la indemnización.
Una vez producido y debidamente comunicado el siniestro a GENERALI, éste dispondrá de un plazo de treinta días a contar desde el día de ocurrencia del siniestro para intentar la recuperación del vehículo asegurado; si transcurriera dicho plazo sin haberlo recuperado, GENERALI pagará la indemnización que corresponda aplicando los criterios establecidos.
Recuperación del vehículo robado.
Si el vehículo asegurado es recuperado, se observarán las reglas siguientes:
a) Si GENERALI no ha pagado la indemnización, el Asegurado deberá recibir el vehículo asegurado, sin facultad de su abandono a GENERALI.
b) Si GENERALI sí ha pagado la indemnización, el Asegurado deberá optar, en el plazo de quince días a contar desde el día de su recuperación, entre retener la indemnización percibida, abandonando a GENERALI la propiedad del vehículo asegurado, o recibirlo, restituyendo la indemnización percibida de GERNERALI por el vehículo asegurado.
14.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los siniestros que no hayan sido denunciados a la Autoridad competente.
b) Apropiaciones Ilegales en que intervengan, en calidad de autores, cooperadores, cómplices o encubridores, el Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así
como los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
c) Apropiaciones Ilegales que se hayan producido por negligencia del Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así como de los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
d) Los daños producidos en el parabrisas, la luneta posterior, los cristales de las puertas y restantes laterales y/o el techo de vidrio, excepto cuando el siniestro en el que se produzcan dichos daños sea un siniestro total.
e) La reposición de llaves, tarjetas, mandos a distancia y restantes intrumentos para la apertura del vehículo, cuando sean los únicos elementos sustraídos del vehículo.
f) El coste de los Dispositivos de Retención infantil (Sillas, cunas y similares) cuando no se haya producido su reparación o reposición.
g) El hurto de los Dispositivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares).
14.3. Límite de Cobertura:
100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro. Se establece un límite máximo de 1.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro, en caso de que el siniestro afecte exclusivamente a uno o varios de los elementos externos siguientes: antenas, tapacubos, retrovisores, limpiaparabrisas y distintivos de marca, modelo o versión.
Para los costes de ITV, el límite máximo de cobertura será de 150 Euros por siniestro.
Para la reparación o reposición de los Dispositivos de retención infantil, el límite máximo de cobertura será de 300 Euros por cada dispositivo, no pudiendo superar en ningún caso el límite máximo de plazas del vehículo.
14.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los siniestros que no hayan sido denunciados a la Autoridad competente.
b) Apropiaciones Ilegales en que intervengan, en calidad de autores, cooperadores, cómplices o encubridores, el Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así
como los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
c) Apropiaciones Ilegales que se hayan producido por negligencia del Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así como de los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
d) Los daños producidos en el parabrisas, la luneta posterior, los cristales de las puertas y restantes laterales y/o el techo de vidrio, excepto cuando el siniestro en el que se produzcan dichos daños sea un siniestro total.
e) La reposición de llaves, tarjetas, mandos a distancia y restantes intrumentos para la apertura del vehículo, cuando sean los únicos elementos sustraídos del vehículo.
f) El coste de los Dispositivos de Retención infantil (Sillas, cunas y similares) cuando no se haya producido su reparación o reposición.
g) El hurto de los Dispositivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares).
14.3. Límite de Cobertura:
100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro. Se establece un límite máximo de 1.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro, en caso de que el siniestro afecte exclusivamente a uno o varios de los elementos externos siguientes: antenas, tapacubos, retrovisores, limpiaparabrisas y distintivos de marca, modelo o versión.
Para los costes de ITV, el límite máximo de cobertura será de 150 Euros por siniestro.
Para la reparación o reposición de los Dispositivos de retención infantil, el límite máximo de cobertura será de 300 Euros por cada dispositivo, no pudiendo superar en ningún caso el límite máximo de plazas del vehículo.
13. Incendio
13.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia directa de:
a) Incendio, tanto de origen interno como externo.
b) Explosión, tanto de origen interno como externo.
c) Caída de rayo.
d) Cortocircuitos que provoquen la combustión sin llama del sistema eléctrico.
Extensión de la Garantía.
GENERALI cubre los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado que se deriven de los anteriores eventos y que sean consecuencia de:
a) Medidas de la Autoridad, entendiendo por tales las medidas adoptadas por al Autoridad competente o Servicios Públicos para prevenir la expansión de los daños.
b) Medidas de Salvamento, entendiendo como tales las medidas encaminadas a poner a salvo el vehículo asegurado hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o posterior remolque.
c) Efectos Secundarios, entendiendo por tales la acción de humos, vapores, carbonilla y de cualquier otro efecto similar.
d) Gastos que deba realizar el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo con ocasión de un siniestro cubierto por esta Garantía y que sean consecuencia directa de la intervención del Servicio de Bomberos.
Asimismo, GENERALI cubre dentro del alcance de esta Garantía:
a) Los costes de ITV, según factura, en que el Asegurado pueda incurrir para la Inspección Técnica de Vehículos cuando esté obligado, por imperativo legal, a pasar dicha inspección tras la ocurrencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía.
b) Gastos de reparación o reposición de los Distintivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares) que, en contrándose en el interior del vehículo asegurado, resulten deteriorados o dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía, siempre que se produzca la reparación o reposición y previa presentación de la factura que acredite el gasto realizado para dicha reparación o reposición.
c) Los equipajes y objetos personales transportados en el vehículo que hayan sido dañados o destruidos como consecuencia directa de un accidente amparado por la presente Garantía y siempre y cuando pertenezcan al Conductor declarado en la Póliza, al Asegurado o a los miembros de la Unidad Familiar.
13.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, es exclusión específica de esta Garantía los daños producidos en el parabrisas, la luneta posterior, los cristales de las puertas y restantes laterales y/o el techo de vidrio, excepto cuando el siniestro en el que se produzcan dichos daños sea un Siniestro Total, así como los gastos de remolque posterior en caso de salvamento del vehículo asegurado.
13.3. Límite de Cobertura:
100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro, con un límite máximo por siniestro de 1.000 Euros para los Gastos de Salvamento.
Para los costes de ITV, el límite máximo de cobertura será de 150 Euros por siniestro.
Para la reparación o reposición de los Dispositivos de Retención infantil, el límite máximo de cobertura será de 300 Euros por cada dispositivo, no pudiendo superar en ningún caso el límite máximo de plazas del vehículo.
Para Equipajes y objetos personales el límite máximo de cobertura será de 500 Euros por persona y de 1.000 Eros por siniestro y anualidad de seguro.
12. Rotura de Lunas
12.1. ¿Qué cubre?
GENERALI cubre la reparación del daño o la reposición del bien en caso de inutilización, debida a resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, de los siguientes elementos del vehículo asegurado:
a) El parabrisas, con independencia de que incorpore o no el sensor de lluvia.
b) Luneta posterior, con independencia de que esté o no tintada y siempre y cuando esté homologada.
c) Los cristales de las puertas y restantes laterales, con independencia de que estén o no tintados y siempre y cuando estén homologados.
d) Techo solar, corredizo o practicble si es de serie o ha sido expresamente declarado en la Póliza.
12.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) La reparación del daño o la reposición de elementos por causa de deterioros superficiales que no impidan la normal visibilidad ni afecten al grado de seguridad del vehículo asegurado.
b) Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, o con ocasión de trabajos de reparación del vehículo.
c) Los daños producidos al techo solar, corredizo o practicable si no es de serie ni ha sido expresamente declarado en la Póliza.
12.3. Límite de Cobertura: 100% de los gastos de reparación o reposición de los elementos inutilizados.
GENERALI cubre la reparación del daño o la reposición del bien en caso de inutilización, debida a resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, de los siguientes elementos del vehículo asegurado:
a) El parabrisas, con independencia de que incorpore o no el sensor de lluvia.
b) Luneta posterior, con independencia de que esté o no tintada y siempre y cuando esté homologada.
c) Los cristales de las puertas y restantes laterales, con independencia de que estén o no tintados y siempre y cuando estén homologados.
d) Techo solar, corredizo o practicble si es de serie o ha sido expresamente declarado en la Póliza.
12.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) La reparación del daño o la reposición de elementos por causa de deterioros superficiales que no impidan la normal visibilidad ni afecten al grado de seguridad del vehículo asegurado.
b) Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, o con ocasión de trabajos de reparación del vehículo.
c) Los daños producidos al techo solar, corredizo o practicable si no es de serie ni ha sido expresamente declarado en la Póliza.
12.3. Límite de Cobertura: 100% de los gastos de reparación o reposición de los elementos inutilizados.
11. Asistencia en Viaje
GENERALI da cobertura al vehículo Asegurado en el caso de avería o accidente sobrevenido, incluyendo falta o error de combustible, baterías, pérdida de llaves o pinchazo, para los riesgos que se indican más adelante y a los Beneficiairos de la presente Garantía, entendiendo por tales:
a) El asegurado
b) Su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan y dependan económicamente de él, aunque viajes por separado y en distintos medios de locomoción, siempre que el tiempo de permanencia fuera del domicilio habitual no sea superior a 60 días por cada viaje o desplazamiento.
c) El Conductor autorizado y los Ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, si bien sólo en caso de avería o accidente sobrevenido al vehículo asegurado.
Los riesgos cubiertos por GENERALI son los que especifican a continuación.
Asistencia al Vehículo
Primera Asistencia y Reparación de Emergencia. Cuando el vehículo asegurado no pueda iniciar o continuar el viaje por avería o accidente, GENERALI prestará una reparación de emergencia de una duración máxima de 30 minutos para evitar el remolque del vehículo hasta un taller. GENERALI no cubre el coste de las piezas de recambio ni de los materiales utilizados.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de reparación o subsanación del problema, con exclusión del coste de las piezas de recambio y de los materiales utilizados.
Remolque hasta concesionario oficial o taller designado por GENERALI. Si el vehículo no puede ser reparado en el mismo lugar de la avería o accidente, GENERALI lo transportará mediante grua hasta el concesionario oficial de la marca o taller concertado por GENERALI más próximo o, alternativamente, según decisión del Cliente, hasta el taller designado por éste.
Cuando el lugar de la avería o accidente se produzca en vías ordinarias, tales como caminos forestales o de tierra, se llevara a cabo el remolque siempre y cuando el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de rescate.
Traslado o repatriación del vehículo
Cuando la reparación del vehículo asegurado, según la tarifa de la marca, durase más de 8 horas, o el vehículo debiera estar inmovilizado más de 4 días, GENERALI lo trasladará o repatriará hasta el taller que designe el Conductor entre los que estén situados en la localidad del domicilio del Asegurado o en su proximidad.
En caso de robo del vehículo y que éste se recupere después de la vuelta del Asegurado a su domicilio, GENERALI también se encargará de realizar este servicio. En este supuesto y para tener derecho a esta cobertura, GENERALI deberá acreditar la presentación de la denuncia ante la Autoridad compentente.
En su caso, GENERALI se hará cargo asismismo del transporte del remolque o caravana asegurados.
GENERALI dispondrá de hasta 7 días como máximo para llevar a cabo la repatriación objeto de la siguiente cobertura.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuando, en el momento previo al percance, el Valor del Mercado Mejorado del vehículo sea superior al coste del traslado o repatriación. En caso contrario, el beneficiario podrá optar entre que GENERALI se haga cargo de loas gestiones administrativas y económicas necesarias para dar de baja el vehículo, o bien trasladarlo o repatriarlo asumiendo el coste de dicho servicio que exceda del Valor de Mercado Mejorado.
Abandono legal
Si el Valor de Mercado Mejorado del vehículo o caravana asegurados antes del accidente o de la avería fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, en caso de qeu el beneficiario no opte por el traslado o repatriación previsto en el apartado anterior, GENERALI se hará cargo únicamente de los gastos de abandono legal del vehículo o caravana en el país donde se encuentre.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de abandono.
Custodia del vehículo inmovilizado o sustraído y recuperado
En el supuesto de producirse gastos de custodia por causas mencionadas en las Garantías anteriores, GENERALI asumirá el coste de los mismos.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de custodia con un máximo de 15 días.
Envío de piezas de recambio
Si no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, GENERALI localizará las mismas y las hará llegar, por el medio más idóneo. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio. El Beneficiario tendrá que reembolsar a GENERALI el precio de las piezas y de los aranceles correspondientes si los hubiera siendo el resto de los gastos a cargo de GENERALI.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de envío.
Asistencia a las personas
Transporte, repatriación o presecución del viaje de los Ocupantes
Cuando la inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente fuera superior a las 24 horas en España o 48 horas en el Extranjero, o en caso de desaparición del vehículo por más de 72 horas por robo, GENERALI se hará cargo del transporte o repatriación de los Ocupantes del vehículo, incluido el Conductor autorizado, hasta el domicilio del Asegurado o hasta el lugar de destino, según se haya superado o no la mitad del trayecto.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denuncia ante las Autoridades competentes para tener derecho a esta Garantía y a las cuatro siguientes.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de transporte, repatriación o prosecución del viaje.
Alquiler de vehículo
En los mismos supuestos que en el apartado anterior, y como elcceción alternativa por parte del Asegurado, GENERALI pondrá a disposición del Conductor autorizado y de los Ocupantes del vehículo, siempre que sean dos o más personas, un vehículo de alquiler para desplazarse hasta el domicilio del Asegurado o bien hasta su lugar de destino, en función de que se hubiera superado o no la mitad del trayecto. El tiempo máximo de utilización del vehículo de alquiler será de dos días.
Para tener derecho a la prestación el beneficiario de la misma tendrá que disponer de tarjeta de crédito, documento que las compañias de alquiler obligan para la entrega del vehículo.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de alquiler de un vehículo y con un límite máximo de 300 Euros.
Gastos de Pernoctación
También en los mismos supuestos de los apartados precedentes, y si los Ocupantes del vehículo han decidido no proseguir su viaje ni utilizar un vehículo de alquiler, GENERALI se hará cargo de sus gastos de precnotación en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de pernoctación con un máximo de cuatro noches en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Gastos de transporte del Asegurado para reconocer su vehículo
Cuando el vehículo hubiera sido reparado en el lugar del percance y el mismo no hubiera sido repatriado o transportado, GENERALI se hará cargo del desplazamiento del Asegurado, o de la persona designada por éste, para la recuperación de su vehículo.
Igual servicio prestará GENERALI en caso de que el vehículo robado aparezca posteriormente en buen estado para circular, si el Asegurado acredita haber denunciado el robo de su vehículo ante la Autoridad competente.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de transporte.
Envío de conductor designado por el Beneficiario
Cuando por cualquier causa, el Conductor autorizado se encuentre indispuesto para la conducción del vehículo asegurado y ninguno de los Ocupantes se halle en condiciones de conducir el vehículo para continuar el viaje o regresar a su domicilio, podrá solicitar el envío de un conductor designado por él mismo, para que conduzca el vehículo hasta el lugar de destino o hasta el domicilio del Asegurado en función de que se haya superado o no la mitad del trayecto.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de intervención del conductor designado con el límite de una única prestación por cada anualidad de seguro.
Atención médica
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los Beneficiarios, GENERALI facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico que interviene, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos.
Traslado o repatriación sanitaria
En caso de sufrir alguno de los Beneficiairos enfermedad o lesiones durante un viaje en el vehículo asegurado, GENERALI tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o enfermo hasta el centro hospitaliario más adecuado, o bien hasta su domicilio; GENERALI efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, con los medios privados y públicos técnicamente más adecuados. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio u otro hospital, GENERALI también se hará cargo del mismo.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado y/o repatriación.
Traslado o repatriación de los Beneficiarios acompañantes
Cuando a uno o más de los Beneficiarios se les haya repatriado o trasladado por enfermedad o lesión de acuerdo con las garantías contratadas, y dicha circunstancia impida al resto de los Beneficiarios acompañantes el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, GENERALI se hará cargo de su transporte para el regreso de los mismos al lugar de su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el/los Beneficiarios trasladado/s o repatriado/s.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado.
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
En caso de enfermedad súbita de los Beneficiarios o lesión por accidente de los mismos durante un desplazamiento en el vehículo asegurado en el extranjero, GENERALI se hará cargo de los siguientes pasos:
- Hospitalización en centro asistencial.
- Atención y tratamiento médico.
- Asistencia clínica, incluyendo los de manutención.
- Traslado urgente en ambulancia al centro asistencial.
- Coste de los medicamentos prescritos.
- Gastos médicos auxiliares, como los de reconocimiento.
- Gastos odontológicos
Límite de cobertura: 100% de los gastos con un límite máximo de 5.000 Euros.
Gastos de convalecencia
Cuando por prescripción facultativa alguno de los Beneficiarios deba permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, GENERALI se hará cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Límite de cobertura: 100% de los gastos con un límite máximo de cuatro noches.
Billete de ida y vuelta para un familiar
En caso de hospitalización de algún Beneficiario y cuando el periodo de internamiento del mismo se prevea de una duración mínima de cuatro días y ningún familiar directo se encuentre a su lado, GENERALI abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel de cuatro estrellas o similar, previa presentación de las facturas originales correspondientes.
Límite de cobertura: 100 % de los gastos con un límite máximo de cuatro noches.´
Repatriación de fallecidos y traslado de los Beneficiarios
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los Beneficiarios durante un desplazamiento en el vehículo asegurado, GENERALI tomará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias así como el traslado, o repatriación del cadáver hasta su lugar de inhumación en España.
Asímismo, GENERALI se hará cargo del traslado de los otros Beneficiarios hasta su domicilio, en caso de qu no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de repatriación y traslado.
Retorno anticipado
En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España, del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o de hermano/a del Beneficiario, GENERALI organizará y se hará cargo del traslado en clase turista de éste hasta el lugar de inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos,.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado.
Envío de medicamentos en el extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentra, GENERALI se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
El Asegurado tendrá que reembolsar el precio del medicamento a GENERALI a la presentación de la factura.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de envío.
Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraído
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, GENERALI asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, GENERALI se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de busqueda y reenvío.
Acompañamiento de menores o minusválidos
Si los Beneficiarios que viajen con hijos minusválidos o hijos menores de 15 años, también Beneficiarios, se encuentren en la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por Póliza, GENERALI organizará y tomará a su cargo el desplazamiento ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Beneficiario o su familia, o de una azafata del Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de la persona designada.
Otros servicios
Asesoramiento en gestoría administrativa
GENERALI prestará asesoramiento telefónico sobre cualquier tipo de gestión, relacionada con el automóvil y/o el transporte, que deba realizarse ante al Administración Pública.
El Asegurado dispondrá, en caso de necesitar este tipo de servicios, de unas condiciones económicas especiales en la red nacional de gestorías administrativas colaboradoras de GENERALI.
Gastos de recuperación de la documentación del vehículo
GENERALI se hará cargo de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Beneficiarios ocupantes del vehículo asegurado en el momento del accidente, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de obtención de duplicados.
Transmisión de mensajes urgentes
GENERALI, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes a los Beneficiarios, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos.
Adelanto del importe de la fianza pena y/o de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
Si el Beneficiario es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación, GENERALI le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades competentes. Igualmente se adelantará el importe para efectuar el pago de honorarios de abogado y procurador.
GENERALI se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Beneficiario que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso las garantías anticipadas deberán ser reintegradas a GENERALI en el plazo máximo de 30 días.
Límite de Cobertura: Para fianzas penales 3.600 Euros y para asistencia jurídica 600 Euros por siniestro y anualidad de seguro.
Transporte, custodia y repatriación de perros y/o gatos.
Cuando alguno de los Beneficiarios viaje acompañado por algún perro y/o gato y deba entrar en juego alguna de las prestaciones previstas en la presente Garantía, ya sea al vehículo o a las personas, GENERALI se hará cargo del transporte, custodia y repatriación animal.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de transporte, custodia y repatriación del animal, con un límite máximo de 500 Euros.
Solicitud de la prestación de la Garantía de Asistencia en Viaje
La solicitud de las prestaciones de esta Garantía deberá ser realizada, mediante llamada telefónica al número que se indica para tal fin en las Condiciones Particulares de la Póliza (902 333 433), por el Beneficiario, quién deberá seguir las instrucciones que le sean facilitadas por GENERALI.
Las indemnizaciones acordadas conforme a las coberutras previamente citadas serán en todo caso complemento de los contratos que pudieran tener en vigor los Beneficiarios cubriendo cualquier evento, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión social.
Subrogación
GENERALI quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario por los hechos que hayan motivado la intervención de aquella y hasta el total del coste de los servicios prestados.
Exclusiones de esta Garantía
Ademas de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador mediante llamada telefónica y/o que hayan sido efectuadas sin el consentimento previo de GENERALI.
b) Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
c) Los siniestros causados por dolo o actos notoriamente peligrosos o temerarios del Asegurado o de los Beneficarios.
d) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas, y las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
e) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado o Beneficiario a sí mismo.
f) El tratamiento de enfermedades, estados patológicos o lesiones provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
g) Los gastos relativos a prótesis, gafas, lentillas, los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, así como los relativos a cualquier enfermedad mental.
h) Los eventos ocasionados en competiciones deportivas, oficiales o privadas; los entrenamientos, pruebas y apuestas, el rescate de personas en el mar, montaña o desierto, la participación en excursiones y travesías organizadas o la práctica del todo terreno.
i) El remolque del vehículo en vías no ordinarias tales como, caminos forestales y/o caminos de tierra, salvo que el lugar en que se encuentre el vehículo sea de fácil acceso para la grúa, en cuyo caso no operará esta exclusión.
j) Los eventos ocasionados por actividades deportivas de ocio y turísticas de aventura, tales como parapente, ala delta, bicicleta de todo terreno, ascenso y descenso de barrancos, navegación por aguas bravas, esquí acuático, heliesquí, exccursiones en helicóptero, el hidrobob, el hidrotrineo, las marcas a caballo, el piragüismo, el salto desde puentes, el salto elástico, las travesías.
k) Los propios gastos de inhumación y ceremonia en caso de repatriación de fallecidos.
a) El asegurado
b) Su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan y dependan económicamente de él, aunque viajes por separado y en distintos medios de locomoción, siempre que el tiempo de permanencia fuera del domicilio habitual no sea superior a 60 días por cada viaje o desplazamiento.
c) El Conductor autorizado y los Ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, si bien sólo en caso de avería o accidente sobrevenido al vehículo asegurado.
Los riesgos cubiertos por GENERALI son los que especifican a continuación.
Asistencia al Vehículo
Primera Asistencia y Reparación de Emergencia. Cuando el vehículo asegurado no pueda iniciar o continuar el viaje por avería o accidente, GENERALI prestará una reparación de emergencia de una duración máxima de 30 minutos para evitar el remolque del vehículo hasta un taller. GENERALI no cubre el coste de las piezas de recambio ni de los materiales utilizados.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de reparación o subsanación del problema, con exclusión del coste de las piezas de recambio y de los materiales utilizados.
Remolque hasta concesionario oficial o taller designado por GENERALI. Si el vehículo no puede ser reparado en el mismo lugar de la avería o accidente, GENERALI lo transportará mediante grua hasta el concesionario oficial de la marca o taller concertado por GENERALI más próximo o, alternativamente, según decisión del Cliente, hasta el taller designado por éste.
Cuando el lugar de la avería o accidente se produzca en vías ordinarias, tales como caminos forestales o de tierra, se llevara a cabo el remolque siempre y cuando el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de rescate.
Traslado o repatriación del vehículo
Cuando la reparación del vehículo asegurado, según la tarifa de la marca, durase más de 8 horas, o el vehículo debiera estar inmovilizado más de 4 días, GENERALI lo trasladará o repatriará hasta el taller que designe el Conductor entre los que estén situados en la localidad del domicilio del Asegurado o en su proximidad.
En caso de robo del vehículo y que éste se recupere después de la vuelta del Asegurado a su domicilio, GENERALI también se encargará de realizar este servicio. En este supuesto y para tener derecho a esta cobertura, GENERALI deberá acreditar la presentación de la denuncia ante la Autoridad compentente.
En su caso, GENERALI se hará cargo asismismo del transporte del remolque o caravana asegurados.
GENERALI dispondrá de hasta 7 días como máximo para llevar a cabo la repatriación objeto de la siguiente cobertura.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuando, en el momento previo al percance, el Valor del Mercado Mejorado del vehículo sea superior al coste del traslado o repatriación. En caso contrario, el beneficiario podrá optar entre que GENERALI se haga cargo de loas gestiones administrativas y económicas necesarias para dar de baja el vehículo, o bien trasladarlo o repatriarlo asumiendo el coste de dicho servicio que exceda del Valor de Mercado Mejorado.
Abandono legal
Si el Valor de Mercado Mejorado del vehículo o caravana asegurados antes del accidente o de la avería fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, en caso de qeu el beneficiario no opte por el traslado o repatriación previsto en el apartado anterior, GENERALI se hará cargo únicamente de los gastos de abandono legal del vehículo o caravana en el país donde se encuentre.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de abandono.
Custodia del vehículo inmovilizado o sustraído y recuperado
En el supuesto de producirse gastos de custodia por causas mencionadas en las Garantías anteriores, GENERALI asumirá el coste de los mismos.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de custodia con un máximo de 15 días.
Envío de piezas de recambio
Si no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, GENERALI localizará las mismas y las hará llegar, por el medio más idóneo. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio. El Beneficiario tendrá que reembolsar a GENERALI el precio de las piezas y de los aranceles correspondientes si los hubiera siendo el resto de los gastos a cargo de GENERALI.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de envío.
Asistencia a las personas
Transporte, repatriación o presecución del viaje de los Ocupantes
Cuando la inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente fuera superior a las 24 horas en España o 48 horas en el Extranjero, o en caso de desaparición del vehículo por más de 72 horas por robo, GENERALI se hará cargo del transporte o repatriación de los Ocupantes del vehículo, incluido el Conductor autorizado, hasta el domicilio del Asegurado o hasta el lugar de destino, según se haya superado o no la mitad del trayecto.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denuncia ante las Autoridades competentes para tener derecho a esta Garantía y a las cuatro siguientes.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de transporte, repatriación o prosecución del viaje.
Alquiler de vehículo
En los mismos supuestos que en el apartado anterior, y como elcceción alternativa por parte del Asegurado, GENERALI pondrá a disposición del Conductor autorizado y de los Ocupantes del vehículo, siempre que sean dos o más personas, un vehículo de alquiler para desplazarse hasta el domicilio del Asegurado o bien hasta su lugar de destino, en función de que se hubiera superado o no la mitad del trayecto. El tiempo máximo de utilización del vehículo de alquiler será de dos días.
Para tener derecho a la prestación el beneficiario de la misma tendrá que disponer de tarjeta de crédito, documento que las compañias de alquiler obligan para la entrega del vehículo.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de alquiler de un vehículo y con un límite máximo de 300 Euros.
Gastos de Pernoctación
También en los mismos supuestos de los apartados precedentes, y si los Ocupantes del vehículo han decidido no proseguir su viaje ni utilizar un vehículo de alquiler, GENERALI se hará cargo de sus gastos de precnotación en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de pernoctación con un máximo de cuatro noches en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Gastos de transporte del Asegurado para reconocer su vehículo
Cuando el vehículo hubiera sido reparado en el lugar del percance y el mismo no hubiera sido repatriado o transportado, GENERALI se hará cargo del desplazamiento del Asegurado, o de la persona designada por éste, para la recuperación de su vehículo.
Igual servicio prestará GENERALI en caso de que el vehículo robado aparezca posteriormente en buen estado para circular, si el Asegurado acredita haber denunciado el robo de su vehículo ante la Autoridad competente.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de transporte.
Envío de conductor designado por el Beneficiario
Cuando por cualquier causa, el Conductor autorizado se encuentre indispuesto para la conducción del vehículo asegurado y ninguno de los Ocupantes se halle en condiciones de conducir el vehículo para continuar el viaje o regresar a su domicilio, podrá solicitar el envío de un conductor designado por él mismo, para que conduzca el vehículo hasta el lugar de destino o hasta el domicilio del Asegurado en función de que se haya superado o no la mitad del trayecto.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de intervención del conductor designado con el límite de una única prestación por cada anualidad de seguro.
Atención médica
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los Beneficiarios, GENERALI facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico que interviene, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos.
Traslado o repatriación sanitaria
En caso de sufrir alguno de los Beneficiairos enfermedad o lesiones durante un viaje en el vehículo asegurado, GENERALI tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o enfermo hasta el centro hospitaliario más adecuado, o bien hasta su domicilio; GENERALI efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, con los medios privados y públicos técnicamente más adecuados. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio u otro hospital, GENERALI también se hará cargo del mismo.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado y/o repatriación.
Traslado o repatriación de los Beneficiarios acompañantes
Cuando a uno o más de los Beneficiarios se les haya repatriado o trasladado por enfermedad o lesión de acuerdo con las garantías contratadas, y dicha circunstancia impida al resto de los Beneficiarios acompañantes el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, GENERALI se hará cargo de su transporte para el regreso de los mismos al lugar de su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el/los Beneficiarios trasladado/s o repatriado/s.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado.
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
En caso de enfermedad súbita de los Beneficiarios o lesión por accidente de los mismos durante un desplazamiento en el vehículo asegurado en el extranjero, GENERALI se hará cargo de los siguientes pasos:
- Hospitalización en centro asistencial.
- Atención y tratamiento médico.
- Asistencia clínica, incluyendo los de manutención.
- Traslado urgente en ambulancia al centro asistencial.
- Coste de los medicamentos prescritos.
- Gastos médicos auxiliares, como los de reconocimiento.
- Gastos odontológicos
Límite de cobertura: 100% de los gastos con un límite máximo de 5.000 Euros.
Gastos de convalecencia
Cuando por prescripción facultativa alguno de los Beneficiarios deba permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, GENERALI se hará cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Límite de cobertura: 100% de los gastos con un límite máximo de cuatro noches.
Billete de ida y vuelta para un familiar
En caso de hospitalización de algún Beneficiario y cuando el periodo de internamiento del mismo se prevea de una duración mínima de cuatro días y ningún familiar directo se encuentre a su lado, GENERALI abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel de cuatro estrellas o similar, previa presentación de las facturas originales correspondientes.
Límite de cobertura: 100 % de los gastos con un límite máximo de cuatro noches.´
Repatriación de fallecidos y traslado de los Beneficiarios
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los Beneficiarios durante un desplazamiento en el vehículo asegurado, GENERALI tomará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias así como el traslado, o repatriación del cadáver hasta su lugar de inhumación en España.
Asímismo, GENERALI se hará cargo del traslado de los otros Beneficiarios hasta su domicilio, en caso de qu no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de repatriación y traslado.
Retorno anticipado
En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España, del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o de hermano/a del Beneficiario, GENERALI organizará y se hará cargo del traslado en clase turista de éste hasta el lugar de inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos,.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado.
Envío de medicamentos en el extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentra, GENERALI se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
El Asegurado tendrá que reembolsar el precio del medicamento a GENERALI a la presentación de la factura.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de envío.
Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraído
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, GENERALI asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, GENERALI se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de busqueda y reenvío.
Acompañamiento de menores o minusválidos
Si los Beneficiarios que viajen con hijos minusválidos o hijos menores de 15 años, también Beneficiarios, se encuentren en la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por Póliza, GENERALI organizará y tomará a su cargo el desplazamiento ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Beneficiario o su familia, o de una azafata del Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de la persona designada.
Otros servicios
Asesoramiento en gestoría administrativa
GENERALI prestará asesoramiento telefónico sobre cualquier tipo de gestión, relacionada con el automóvil y/o el transporte, que deba realizarse ante al Administración Pública.
El Asegurado dispondrá, en caso de necesitar este tipo de servicios, de unas condiciones económicas especiales en la red nacional de gestorías administrativas colaboradoras de GENERALI.
Gastos de recuperación de la documentación del vehículo
GENERALI se hará cargo de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Beneficiarios ocupantes del vehículo asegurado en el momento del accidente, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de obtención de duplicados.
Transmisión de mensajes urgentes
GENERALI, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes a los Beneficiarios, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos.
Adelanto del importe de la fianza pena y/o de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
Si el Beneficiario es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación, GENERALI le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades competentes. Igualmente se adelantará el importe para efectuar el pago de honorarios de abogado y procurador.
GENERALI se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Beneficiario que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso las garantías anticipadas deberán ser reintegradas a GENERALI en el plazo máximo de 30 días.
Límite de Cobertura: Para fianzas penales 3.600 Euros y para asistencia jurídica 600 Euros por siniestro y anualidad de seguro.
Transporte, custodia y repatriación de perros y/o gatos.
Cuando alguno de los Beneficiarios viaje acompañado por algún perro y/o gato y deba entrar en juego alguna de las prestaciones previstas en la presente Garantía, ya sea al vehículo o a las personas, GENERALI se hará cargo del transporte, custodia y repatriación animal.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de transporte, custodia y repatriación del animal, con un límite máximo de 500 Euros.
Solicitud de la prestación de la Garantía de Asistencia en Viaje
La solicitud de las prestaciones de esta Garantía deberá ser realizada, mediante llamada telefónica al número que se indica para tal fin en las Condiciones Particulares de la Póliza (902 333 433), por el Beneficiario, quién deberá seguir las instrucciones que le sean facilitadas por GENERALI.
Las indemnizaciones acordadas conforme a las coberutras previamente citadas serán en todo caso complemento de los contratos que pudieran tener en vigor los Beneficiarios cubriendo cualquier evento, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión social.
Subrogación
GENERALI quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario por los hechos que hayan motivado la intervención de aquella y hasta el total del coste de los servicios prestados.
Exclusiones de esta Garantía
Ademas de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador mediante llamada telefónica y/o que hayan sido efectuadas sin el consentimento previo de GENERALI.
b) Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
c) Los siniestros causados por dolo o actos notoriamente peligrosos o temerarios del Asegurado o de los Beneficarios.
d) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas, y las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
e) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado o Beneficiario a sí mismo.
f) El tratamiento de enfermedades, estados patológicos o lesiones provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
g) Los gastos relativos a prótesis, gafas, lentillas, los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, así como los relativos a cualquier enfermedad mental.
h) Los eventos ocasionados en competiciones deportivas, oficiales o privadas; los entrenamientos, pruebas y apuestas, el rescate de personas en el mar, montaña o desierto, la participación en excursiones y travesías organizadas o la práctica del todo terreno.
i) El remolque del vehículo en vías no ordinarias tales como, caminos forestales y/o caminos de tierra, salvo que el lugar en que se encuentre el vehículo sea de fácil acceso para la grúa, en cuyo caso no operará esta exclusión.
j) Los eventos ocasionados por actividades deportivas de ocio y turísticas de aventura, tales como parapente, ala delta, bicicleta de todo terreno, ascenso y descenso de barrancos, navegación por aguas bravas, esquí acuático, heliesquí, exccursiones en helicóptero, el hidrobob, el hidrotrineo, las marcas a caballo, el piragüismo, el salto desde puentes, el salto elástico, las travesías.
k) Los propios gastos de inhumación y ceremonia en caso de repatriación de fallecidos.
10. Indemnización por Hospitalización
10.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI indemnizará, en caso de accidente de circulación cubierto por la Póliza, al Conductor autorizado la cantidad establecida en las Condiciones Particulares (hasta 100€) por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado, como consecuencia del accidente y durante el periodo máximo de seis meses siguientes al accidente.
10.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, están excluidos:
a) Los gastos que deban realizar el Conductor autorizado que puedan ser resarcidas con cargo a la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles, del Seguro Obligatirio de Viajeros, o de otro Seguro Obligatorio o de la Seguridad Social.
b) Las consecuencias o tratamiento de cualquier enfermedad o condición médica preexistente al accidente.
c) Hospitalización por enfermedades mentales o nerviosas o curas de reposo.
10.3. Límite de cobertura.
100% del límite de indemnización diario establecido en las condiciones Particulares de la Póliza y pro un perídodo máximo de séis meses.
GENERALI indemnizará, en caso de accidente de circulación cubierto por la Póliza, al Conductor autorizado la cantidad establecida en las Condiciones Particulares (hasta 100€) por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado, como consecuencia del accidente y durante el periodo máximo de seis meses siguientes al accidente.
10.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, están excluidos:
a) Los gastos que deban realizar el Conductor autorizado que puedan ser resarcidas con cargo a la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles, del Seguro Obligatirio de Viajeros, o de otro Seguro Obligatorio o de la Seguridad Social.
b) Las consecuencias o tratamiento de cualquier enfermedad o condición médica preexistente al accidente.
c) Hospitalización por enfermedades mentales o nerviosas o curas de reposo.
10.3. Límite de cobertura.
100% del límite de indemnización diario establecido en las condiciones Particulares de la Póliza y pro un perídodo máximo de séis meses.
9. Segunda Opinión Médica
9.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI prestará este servicio al Asegurado que podrá obtener, ante cualquier diagnóstico de una enfermedad grave, un informe de evaluación del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad de desplazamiento y en un breve plazo de tiempo. A efectos de esta cobertura al Asegurado, además del declarado en la Póliza, también se considera Asegurado el accidentado que en caso de siniestro estuviera en el vehículo a pesar de que no tuviera relación familiar con el Conductor/es o bien en el supuesto de que el conductor declarado sea innominado.
Para la utilización del servicio de Segunda Opinión Médica, el usuario deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido.
Este servicio incluye:
a) Acceso a la opinión de reconocidos expertos médicos en todo el mundo. La red internacional de expertos médicos y centros hospitalarios establecida por GENERALI permite identificar a los más reconocidos especialistas médicos internacionales para cualquier caso sometido a nuestra consideración, independientemente del lugar u hospital donde trabaje.
b) Acceso a un Consultor Médico Interno que aconsejará al paciente y a su familia, en la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, las pruebas a adjuntar, la formulación de las preguntas a realizar al experto, e incluso facilitará la recopilación de dicha información.
c) Envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas seleccionados para emitir el informe de Segunda Opinión.
d) Edición y revisión del informe de Segunda Opinión que incluye: resumen del caso, motivo de la consulta, informe de los médicos expertos seleccionados y currículum de cada uno de los especialistas que intervienen en el proceso de Segunda Opinión.
e) Envío del Informe de Segunda Opinión Médica al domicilio del usuario.
f) Apoyo continuado del Consultor Médico Interno anterior y posterior a la recepción del Informe de Segunda Opinión Médica.
g) Además, en caso de que un paciente decida desplazarse a otra provincia o al extranjero para algún tratamiento, dispondrá de los siguientes servicios de apoyo:
- Selección de Expertos y Centros Hospitalarios
- Asesoramiento en caso de traslado del paciente
- Ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de adminisión en hospitates internacionales.
- Obtención de presupuestos, costes estimados de hospitalización y posibles descuentos.
GENERALI atenderá a cualquier consulta de Segunda Opinión en el ámbito de enfermedades graves, no siendo imprescindible que dicha enfermedad pueda derivar en la muerte sino que se atenderán también aquellas enfermedades que puedan suponer pérdidas importantes en las capacidades del paciente, y siempre que el usuario aporte el historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan antendido.
9.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, está excluido el servicio cuando no se haya solicitado a GENERALI la prestación en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares, no indemnizándose los gastos incurridos por el Asegurado sin autorización previa de GENERALI.
GENERALI prestará este servicio al Asegurado que podrá obtener, ante cualquier diagnóstico de una enfermedad grave, un informe de evaluación del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad de desplazamiento y en un breve plazo de tiempo. A efectos de esta cobertura al Asegurado, además del declarado en la Póliza, también se considera Asegurado el accidentado que en caso de siniestro estuviera en el vehículo a pesar de que no tuviera relación familiar con el Conductor/es o bien en el supuesto de que el conductor declarado sea innominado.
Para la utilización del servicio de Segunda Opinión Médica, el usuario deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido.
Este servicio incluye:
a) Acceso a la opinión de reconocidos expertos médicos en todo el mundo. La red internacional de expertos médicos y centros hospitalarios establecida por GENERALI permite identificar a los más reconocidos especialistas médicos internacionales para cualquier caso sometido a nuestra consideración, independientemente del lugar u hospital donde trabaje.
b) Acceso a un Consultor Médico Interno que aconsejará al paciente y a su familia, en la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, las pruebas a adjuntar, la formulación de las preguntas a realizar al experto, e incluso facilitará la recopilación de dicha información.
c) Envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas seleccionados para emitir el informe de Segunda Opinión.
d) Edición y revisión del informe de Segunda Opinión que incluye: resumen del caso, motivo de la consulta, informe de los médicos expertos seleccionados y currículum de cada uno de los especialistas que intervienen en el proceso de Segunda Opinión.
e) Envío del Informe de Segunda Opinión Médica al domicilio del usuario.
f) Apoyo continuado del Consultor Médico Interno anterior y posterior a la recepción del Informe de Segunda Opinión Médica.
g) Además, en caso de que un paciente decida desplazarse a otra provincia o al extranjero para algún tratamiento, dispondrá de los siguientes servicios de apoyo:
- Selección de Expertos y Centros Hospitalarios
- Asesoramiento en caso de traslado del paciente
- Ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de adminisión en hospitates internacionales.
- Obtención de presupuestos, costes estimados de hospitalización y posibles descuentos.
GENERALI atenderá a cualquier consulta de Segunda Opinión en el ámbito de enfermedades graves, no siendo imprescindible que dicha enfermedad pueda derivar en la muerte sino que se atenderán también aquellas enfermedades que puedan suponer pérdidas importantes en las capacidades del paciente, y siempre que el usuario aporte el historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan antendido.
9.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, está excluido el servicio cuando no se haya solicitado a GENERALI la prestación en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares, no indemnizándose los gastos incurridos por el Asegurado sin autorización previa de GENERALI.
8. Ampliación de Accidentes Corporales
8.1. ¿Qué se cubre?
Los accidentes de circulación sufridos por el Tomador del Seguro, Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado en otros vehículos terrestres, o como pasajero de Servicios Públicos de transporte terrestre, o como peatón. Si el Tomador o Asegurado es persona jurídica, los efectos de la presente cobertura recaerán sobre la persona física declarada en la Póliza como conductor.
Las lesisoneso contingencias que se especifican más adelante sufridas por el Tomador del Seguro, Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
Para esta extensión, GENERALI cubre exclusivamente las contingencias siguientes:
a) Muerte
b) Invalidez Permanente Total y Parcial
La Gestión y Gastos de Sepelio.
GENERALI cubre, en el ámbito de toda España y con cargo al mismo límite de cobertura fijado por persona para la contingencia de Muerte, en la Garantía de Accidentes corporales, las prestación de un Servicio Fúnebre como consecuencia del fallecimiento del Tomador del Seguro, Conductor autorizado, Asegurado o de alguno de los Ocupantes del vehículo asegurado. Para la figuras del Tomador del Seguro y el Asegurado, se tomará, como límite de cobertura, el capital contratado para la contingencia de Muerte para el Conductor autorizado en la Póliza.
Así, cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al límite de cobertura, GENERALI abonará al Beneficiario del fallecido la diferencia resultante, salvo que la persona fallecida fuera menor de catorce años. Por el contrario, cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera superior al límte de cobertura, el Beneficiario abonará directamente a la funeraria la diferencia resultante. Si la prestación de dicho Servicio Fúnebre no fuera posible debido a causas imprevisibles, GENERALI procederá al pago de la indemnización hasta el límite de cobertura al Beneficiario.
Por su parte, el Beneficiario podrá elegir los distintos componentes del servicio, siempre con cargo al límite de cobertura citado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la localidad del domicilio de residencia del fallecido.
La adaptación del vehículo y/o vivienda y necesidad de ayuda de otra persona.
GENERALI cubre los gastos que se ocasionen por los conceptos que se especificarán en caso de que el Tomador del Seguro, Conductor autorizado en la Póliza o el Asegurado resultara con secuelas pernamentes a consecuencia de un accidente de circualción en qu intervenga el vehículo asegurado, siempre y cuando la valoración de dichas secuelas, realizada conforme al baremo indicado y a las reglas para su aplicación que se establecen en este apartado, alcance uno de los porcentajes que se indican para esta Garantía complementaria en el apartado Límite de Cobertura, junto con el límite máximo de cobertura que corresponde a cada caso.
Para esta cobertura GENERALI cubre exclusivamente los gastos por los conceptos siguientes:
a) Adapatación del vehículo o la adquisión de otro vehículo para su utilización por la persona discapacitada.
b) La adecuación de la vivienda para su utilización por la persona discapacitada.
c) La necesidad de ayuda de otra persona, siempre y cuando tal ayuda resulte precisa para el desarrollo de las actividades elementales de la vida diaria de la persona discapacitada.
Los daños sufridos por perros y gatos que viajen en el vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente de circulación en el que se haya visto involucrado el vehículo. GENERALI cubre exclusivamente las contingencias siguientes:
a) Gastos veterinarios, que incluye:
- Transporte en ambulancia veterinaria.
- Consulta veterianaria.
- Gastos de farmacia por prescripción de medicamentos.
- Reconocimientos y pruebas médicas complementarias, tales como análisis, radiografías y similares prescritos veterinariamente.
b) Gastos de sacrificio y entierro o incineración del animal.
8.1. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los Gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor o por otros seguros de suscripción obligatoria, así como las prestaciones que se realicen al amparo de las coberturas de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones a los Ocupantes que ocupen plaza en el vehículo asegurado en exceso del número de pasajeros permitido, según normativa aplicable. En este supuesto, las indemnizaciones a los Ocupantes quedarán reducidas al importe resultante de multiplicar la indemnización prevista en la Póliza por el cociente entre el número de plazas máximo que establezca la certificación técnica del vehículo y el número de ocupantes en el momento del accidente, exceptuando, en ambos casos, la plaza del conductor. Esta regla será de aplicación con indepencia del número de lesionados que se haya registrado en el accidente.
c) Los Gastos por cirugía estética, excepto los Gastos por cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales.
d) Los daños sufridos por perros y/o gatos que no sean consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado cubierto por la Póliza.
8.3. Límite de cobertura
100% de la suma asegurada establecida para cada cobertura y por persona en las Condiciones Particulares de lal Póliza para la Garantía de Accidentes Corporales, no siendo acumulables entre sí las prestaciones por Invalidez, en sus dos modalidades, y Muerte. Para los menores de catorce años, la cobertura en caso de muerte se limita, por mandato legal, a los gastos de sepelio.
En caso de que ambos cónyuges fallecieran como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Garantía y éstos tuvieran a su cargo hijos menores o hijos mayores incapacitados que, en ambos casos, formen parte de la Unidad Familiar, se duplicará la indemnización que corresponda a cada uno de ellos según lo indicado anteriormente.
Para siniestros amparados por el apartado correspondientes a lesiones o contingencias del Tomador del Seguro, Conductor declarado en Póliza o Asegurado como peatón o conductor de una bicicleta, el límite máximo de cobertura será como máximo la mitad de la suma asegurada de cada cobertura.
Para siniestros amparados por el apartado correspondiente a la adaptación del vehículo y/o la vivienda y necesidad de ayuda de otra persona, el límite máximo de cobertura dependerá de la valoración en porcentaje de las secuelas conforme al baremo indicado en el apartado correspondiente y a las reglas para su aplicación, de la forma siguiente:
a) Valoración de secuelas igual o superior al 80%: El límite máximo de cobertura será de 30.000 Euros.
b) Valoración de secuelas igual o superior al 60% e inferior al 80%: el límite máximo de cobertura será de 15.000 Euros.
c) Valoracion de secuelas inferior al 60%: sin cobertura.
Para siniestros amparados en esta cobertura correspondientes a daños sufridos por perros y/o gatos, el límite máximo de cobertura para Gastos veterinarios será de 600 Euros por siniestro y para Gastos de sacrificio y entierro o inicineración del animal, 100 Euros por siniestro. Para el abono de los gastos será preceptiva la presentación de la correspondiente factura acreditativa del gasto realizado.
Los accidentes de circulación sufridos por el Tomador del Seguro, Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado en otros vehículos terrestres, o como pasajero de Servicios Públicos de transporte terrestre, o como peatón. Si el Tomador o Asegurado es persona jurídica, los efectos de la presente cobertura recaerán sobre la persona física declarada en la Póliza como conductor.
Las lesisoneso contingencias que se especifican más adelante sufridas por el Tomador del Seguro, Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
Para esta extensión, GENERALI cubre exclusivamente las contingencias siguientes:
a) Muerte
b) Invalidez Permanente Total y Parcial
La Gestión y Gastos de Sepelio.
GENERALI cubre, en el ámbito de toda España y con cargo al mismo límite de cobertura fijado por persona para la contingencia de Muerte, en la Garantía de Accidentes corporales, las prestación de un Servicio Fúnebre como consecuencia del fallecimiento del Tomador del Seguro, Conductor autorizado, Asegurado o de alguno de los Ocupantes del vehículo asegurado. Para la figuras del Tomador del Seguro y el Asegurado, se tomará, como límite de cobertura, el capital contratado para la contingencia de Muerte para el Conductor autorizado en la Póliza.
Así, cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al límite de cobertura, GENERALI abonará al Beneficiario del fallecido la diferencia resultante, salvo que la persona fallecida fuera menor de catorce años. Por el contrario, cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera superior al límte de cobertura, el Beneficiario abonará directamente a la funeraria la diferencia resultante. Si la prestación de dicho Servicio Fúnebre no fuera posible debido a causas imprevisibles, GENERALI procederá al pago de la indemnización hasta el límite de cobertura al Beneficiario.
Por su parte, el Beneficiario podrá elegir los distintos componentes del servicio, siempre con cargo al límite de cobertura citado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la localidad del domicilio de residencia del fallecido.
La adaptación del vehículo y/o vivienda y necesidad de ayuda de otra persona.
GENERALI cubre los gastos que se ocasionen por los conceptos que se especificarán en caso de que el Tomador del Seguro, Conductor autorizado en la Póliza o el Asegurado resultara con secuelas pernamentes a consecuencia de un accidente de circualción en qu intervenga el vehículo asegurado, siempre y cuando la valoración de dichas secuelas, realizada conforme al baremo indicado y a las reglas para su aplicación que se establecen en este apartado, alcance uno de los porcentajes que se indican para esta Garantía complementaria en el apartado Límite de Cobertura, junto con el límite máximo de cobertura que corresponde a cada caso.
Para esta cobertura GENERALI cubre exclusivamente los gastos por los conceptos siguientes:
a) Adapatación del vehículo o la adquisión de otro vehículo para su utilización por la persona discapacitada.
b) La adecuación de la vivienda para su utilización por la persona discapacitada.
c) La necesidad de ayuda de otra persona, siempre y cuando tal ayuda resulte precisa para el desarrollo de las actividades elementales de la vida diaria de la persona discapacitada.
Los daños sufridos por perros y gatos que viajen en el vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente de circulación en el que se haya visto involucrado el vehículo. GENERALI cubre exclusivamente las contingencias siguientes:
a) Gastos veterinarios, que incluye:
- Transporte en ambulancia veterinaria.
- Consulta veterianaria.
- Gastos de farmacia por prescripción de medicamentos.
- Reconocimientos y pruebas médicas complementarias, tales como análisis, radiografías y similares prescritos veterinariamente.
b) Gastos de sacrificio y entierro o incineración del animal.
8.1. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los Gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor o por otros seguros de suscripción obligatoria, así como las prestaciones que se realicen al amparo de las coberturas de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones a los Ocupantes que ocupen plaza en el vehículo asegurado en exceso del número de pasajeros permitido, según normativa aplicable. En este supuesto, las indemnizaciones a los Ocupantes quedarán reducidas al importe resultante de multiplicar la indemnización prevista en la Póliza por el cociente entre el número de plazas máximo que establezca la certificación técnica del vehículo y el número de ocupantes en el momento del accidente, exceptuando, en ambos casos, la plaza del conductor. Esta regla será de aplicación con indepencia del número de lesionados que se haya registrado en el accidente.
c) Los Gastos por cirugía estética, excepto los Gastos por cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales.
d) Los daños sufridos por perros y/o gatos que no sean consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado cubierto por la Póliza.
8.3. Límite de cobertura
100% de la suma asegurada establecida para cada cobertura y por persona en las Condiciones Particulares de lal Póliza para la Garantía de Accidentes Corporales, no siendo acumulables entre sí las prestaciones por Invalidez, en sus dos modalidades, y Muerte. Para los menores de catorce años, la cobertura en caso de muerte se limita, por mandato legal, a los gastos de sepelio.
En caso de que ambos cónyuges fallecieran como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Garantía y éstos tuvieran a su cargo hijos menores o hijos mayores incapacitados que, en ambos casos, formen parte de la Unidad Familiar, se duplicará la indemnización que corresponda a cada uno de ellos según lo indicado anteriormente.
Para siniestros amparados por el apartado correspondientes a lesiones o contingencias del Tomador del Seguro, Conductor declarado en Póliza o Asegurado como peatón o conductor de una bicicleta, el límite máximo de cobertura será como máximo la mitad de la suma asegurada de cada cobertura.
Para siniestros amparados por el apartado correspondiente a la adaptación del vehículo y/o la vivienda y necesidad de ayuda de otra persona, el límite máximo de cobertura dependerá de la valoración en porcentaje de las secuelas conforme al baremo indicado en el apartado correspondiente y a las reglas para su aplicación, de la forma siguiente:
a) Valoración de secuelas igual o superior al 80%: El límite máximo de cobertura será de 30.000 Euros.
b) Valoración de secuelas igual o superior al 60% e inferior al 80%: el límite máximo de cobertura será de 15.000 Euros.
c) Valoracion de secuelas inferior al 60%: sin cobertura.
Para siniestros amparados en esta cobertura correspondientes a daños sufridos por perros y/o gatos, el límite máximo de cobertura para Gastos veterinarios será de 600 Euros por siniestro y para Gastos de sacrificio y entierro o inicineración del animal, 100 Euros por siniestro. Para el abono de los gastos será preceptiva la presentación de la correspondiente factura acreditativa del gasto realizado.
7. Accidentes Corporales
7.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre las lesiones o contingencias que se especifican sufridas por el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación en que intervenga el citado vehículo.
GEERALI cubre exclusivamente las contigencias siguientes:
a) Muerte.
b) Invalidez Permanente.
A efectos de la presete Garantía se entiende por Invalidez Permanente, aquellas lesiones, mutilaciones o deformaciones definitivas que supongan una pérdida de la integridad física o funcional de la persona. La Invalidez permanente puede ser:
- Total: Se considerará tal, la pérdida de la razón o enajenación mental incurable, la ceguera completa, la parálisis completa, la pérdida o impotencia funcional de ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los antes mencionados. Se indemnizará con el 100 por 100 de la suma asegurada establecida en la Condiciones Particulares de la Póliza.
- Parcial: La Invalidez permanente que no sea considerada total conforme al punto anterior.
La definición de Invalidez Permanente, Total o Parcial, recogida en los apartados anteriores se rige por lo establecido en la presente Garantía, no siendo equiparable no pudiendo ser modificados o interpretados por lo establecido en la normativa de la Seguridad Social.
c) Gastos sanitarios que deban realizar el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado con motivo de:
- Hospitalización y asistencia clínica.
- Traslado urgente hasta el centro clínico asistencial enque se realice la primera atención médica.
- Desplazamientos a centros clínicos o médicos durante el proceso de curación.
- Asistencia domiciliaria por persona especializada, cuando los lesionados no puedan valerse por sí mismos durante el proceso de curación y, como máximo, durante seis meses.
- Adquisición e implantación de al primera prótesis ortopédica, dental, óptica o acústica.
- Alquiler de elementos auxiliares tales como muletas,sillas de ruedas y análogos.
- Rehabilitación física.
- Prescripción de medicamentos.
- Reconocimientos y pruebas médicas complementarias, tales como análisis, radiografias y similares prescritos médicamente.
- Cirugía plastica reparadora de alteraciones funcionales.
GENERALI asumirá únicamente las prestaciones correspondientes a las contingencias anteriormente referidas mientras dure el tratamiento, siempre y cuando se produzcan dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses desde la ocurrencia del accidente. Si los gastos sanitarios son derivados de asistencias prestadas en centros hospitalarios concertados o reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, no existirá límite durante el período indicado. Para el resto de centros, GENERALI responderá durante el período indicado, hasta el límite de la suma asegurada pactada para esta cobetura en las Condiciones Particulares de la Póliza. En todo caso, corresponderá al Asegurado demostrar la relación de causalidad entre el accidente y sus consecuencias.
Las coberturas descritas en esta Garantía no quedarán vinculadas a las Resoluciones que en materia laboral puedan emitirse por las Autoridades y órganos jurisdiccionales compententes. La cuantificación del grado de invalidez se efectuará en atencion a las lesiones derivadas del accidente, de conformidad con el certificado médico correspondiente y de la descripción de contingencias contempladas en la presente Garantía. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme al Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El baremo utilizado como base para la valoración de la Invalidez Permanente Parcial es el siguiente:
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de secuelas no especificados de modo expreso en el baremo se determinarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
b) La valoración de varios tipos de secuelas derivadas de un mismo accidente se realizará sumando los porcentajes correspondientes a cada tipo, con el máximo del 100%. No se cosiderarán, a tal efecto, tipos de secuelas distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de secuelas en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d) No se considera perjuicio estético alguno.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la situación preexistente y el de la que resulte del accidente.
f) Si después de fijado el porcentaje de invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satisfechas por el Asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de muerte.
Adelanto de la indemnización.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo a cuenta de la indemnización por muerte del Asegurado pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la realización de los trámites administrativos y/o fiscales derivados de su fallecimiento. Para hacer efectivo dicho adelanto deberá acreditarse legalmente la condición de beneficiario de la indemnización.
7.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los Gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripición Obligatoria en la circulación de vehículos a motor o por otros seguros de suscripcion obligatoria, así como las prestaciones que se realicen al amparo de las coberturas de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones a los Ocupantes que ocupen plaza en el vehículo asegurado en exceso del número de pasajeros pemitido, según normativa aplicable. En este supuesto, las indemnizaciones a los Ocupantes quedarán reducidas al importe resultante de multiplicar la indemnización prevista en la Póliza por el cociente entre el número de Ocupantes en el momento del accidente, exceptuando, en ambos casos, la plaza del conductor. Esta regla será de aplicación con independencia del número de lesionados que se haya registrado en el accidente.
c) Los Gastos por cirugía estética, excepto los Gastos por cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales.
7.3. Límite de cobertura.
100% de la suma asegurada establecida para cada cobertura y por persona en las Condiciones Particulares de la Póliza, no siendo acumulables entre sí las prestaciones de invalidez, en cualquiera de sus dos modalidades, y Muerte, pero sí las de Gastos Sanitarios con las anteriores. Para los menores de 14 años, la cobertura en caso de muerte se limita, por mandato legal, a los gastos de sepelio.
En caso de que ambos cónyuges fallecieran como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Garantía y éstos tuvieran a su cargo hijos menores o hijos mayores incapacitados que, en ambos casos, formen parte de la Unidad Familiar, se duplicará la indemnización que corresponda a cada uno de ellos según lo indicado anteriormente.
GENERALI cubre las lesiones o contingencias que se especifican sufridas por el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación en que intervenga el citado vehículo.
GEERALI cubre exclusivamente las contigencias siguientes:
a) Muerte.
b) Invalidez Permanente.
A efectos de la presete Garantía se entiende por Invalidez Permanente, aquellas lesiones, mutilaciones o deformaciones definitivas que supongan una pérdida de la integridad física o funcional de la persona. La Invalidez permanente puede ser:
- Total: Se considerará tal, la pérdida de la razón o enajenación mental incurable, la ceguera completa, la parálisis completa, la pérdida o impotencia funcional de ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los antes mencionados. Se indemnizará con el 100 por 100 de la suma asegurada establecida en la Condiciones Particulares de la Póliza.
- Parcial: La Invalidez permanente que no sea considerada total conforme al punto anterior.
La definición de Invalidez Permanente, Total o Parcial, recogida en los apartados anteriores se rige por lo establecido en la presente Garantía, no siendo equiparable no pudiendo ser modificados o interpretados por lo establecido en la normativa de la Seguridad Social.
c) Gastos sanitarios que deban realizar el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado con motivo de:
- Hospitalización y asistencia clínica.
- Traslado urgente hasta el centro clínico asistencial enque se realice la primera atención médica.
- Desplazamientos a centros clínicos o médicos durante el proceso de curación.
- Asistencia domiciliaria por persona especializada, cuando los lesionados no puedan valerse por sí mismos durante el proceso de curación y, como máximo, durante seis meses.
- Adquisición e implantación de al primera prótesis ortopédica, dental, óptica o acústica.
- Alquiler de elementos auxiliares tales como muletas,sillas de ruedas y análogos.
- Rehabilitación física.
- Prescripción de medicamentos.
- Reconocimientos y pruebas médicas complementarias, tales como análisis, radiografias y similares prescritos médicamente.
- Cirugía plastica reparadora de alteraciones funcionales.
GENERALI asumirá únicamente las prestaciones correspondientes a las contingencias anteriormente referidas mientras dure el tratamiento, siempre y cuando se produzcan dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses desde la ocurrencia del accidente. Si los gastos sanitarios son derivados de asistencias prestadas en centros hospitalarios concertados o reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, no existirá límite durante el período indicado. Para el resto de centros, GENERALI responderá durante el período indicado, hasta el límite de la suma asegurada pactada para esta cobetura en las Condiciones Particulares de la Póliza. En todo caso, corresponderá al Asegurado demostrar la relación de causalidad entre el accidente y sus consecuencias.
Las coberturas descritas en esta Garantía no quedarán vinculadas a las Resoluciones que en materia laboral puedan emitirse por las Autoridades y órganos jurisdiccionales compententes. La cuantificación del grado de invalidez se efectuará en atencion a las lesiones derivadas del accidente, de conformidad con el certificado médico correspondiente y de la descripción de contingencias contempladas en la presente Garantía. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme al Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El baremo utilizado como base para la valoración de la Invalidez Permanente Parcial es el siguiente:
- 100%: Coma viril, Tetraplejia, Paraplejia, Demencia postraumática, Amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos.
- 80%: Ceguera total, Tetra paresia y para paresia grave y moderada con balance muscular global (2-3/5), Hemiparesia grave con balance muscular global (2/5), Amputación o impotencia funcional de los dos pies, Anquilosis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente, Sindrome cerebeloso bilateral.
- 60%: Amputación o impotencia funcional de una extremidad, Amputación de una mano, Amputación de un pie, sindrome cerebeloso unilateral, Anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos, sordera total, Tetra paresia leve con balance muscular global (4/5), Hemiparesia moderada con balanace muscular global (3/5), Síndrome de Brown-Sequard, Parálisis nervio ciático, Aphasia.
- 40%: Síndrome medular transverse S1-S5 (alteraciones esfinterianas), Hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/5), Disfasia, Amnesia de fijación, Ataxia, Apraxia, Síndrome orgánico de personalidad, Hemianopsia inferior, Bitemporal o lateral homónima completa, Pérdiad de visión de un ojo, Anquilosis de cadera o de hombro, Amputación de los otros cuatro desdos de una mano, Pseudoartrosis de fémur o de tibia, Osteomielitis de hueso largo con infección activa, Parálisis del nervio mediano, Parálisis del nervio ciático poplíteo externo, Escoliosis o cifosis muy importante, Vértigo laberintico persistente.
- 30%: Pérdida completa de voz o pérdida de un pulmón.
- 24%: Pérdida de un riñon.
- 20%: Sindrome de Moria, Rigidez grave de articulación temporomandibular, Pseudoartrosis de húmero, Acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm, Amputación de los cinco dedos de un pie, Lumbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable, Limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%, Estrechez pélvica (parto no vía natural), Esplenectomía con repercusión hematológica, Necrosis avascular de cadera, Prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla, Limitación 50% de movilidad de cadera u hombro, Anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60º, Flexión de rodilla inferior a 90º, Paralisis nervio radial o nervio cubital, Paresisa nervio mediano o ciático, Sordera de un oído.
- 15%: Pérdida absoluta del movimiento de una cadera, Pérdida absoluta del movimiento de una rodilla, Pérdida absoluta del movimiento de un tobillo, Sordera completa de un oído.
- 14%: Pérdida del bazo.
- 10%: Cervicalgia con irradiación braquial, Anquilosis de muñeca, Anquilosis de tobillo, Triple artrodesis de pie, Pseudoartrosis de cúbito o radio, Artrosis postraumática de rodilla o cadera, Acortamiento de extremidad inferior de 3 ó 4 cm, Rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología, Extirpación de rótula, Pie equino-cavovaro traumático, Paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
- 5%: Periartritis escapulo-humeral, Condropatía rotuliana, Amputación cabeza de radio, Genu valgo o varo, Dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad, Esplenectomía sin repercusión hematólogica, Acortamiento de extremidad inferior de 1ó 2 cm.
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de secuelas no especificados de modo expreso en el baremo se determinarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
b) La valoración de varios tipos de secuelas derivadas de un mismo accidente se realizará sumando los porcentajes correspondientes a cada tipo, con el máximo del 100%. No se cosiderarán, a tal efecto, tipos de secuelas distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de secuelas en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d) No se considera perjuicio estético alguno.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la situación preexistente y el de la que resulte del accidente.
f) Si después de fijado el porcentaje de invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satisfechas por el Asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de muerte.
Adelanto de la indemnización.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo a cuenta de la indemnización por muerte del Asegurado pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la realización de los trámites administrativos y/o fiscales derivados de su fallecimiento. Para hacer efectivo dicho adelanto deberá acreditarse legalmente la condición de beneficiario de la indemnización.
7.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los Gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripición Obligatoria en la circulación de vehículos a motor o por otros seguros de suscripcion obligatoria, así como las prestaciones que se realicen al amparo de las coberturas de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones a los Ocupantes que ocupen plaza en el vehículo asegurado en exceso del número de pasajeros pemitido, según normativa aplicable. En este supuesto, las indemnizaciones a los Ocupantes quedarán reducidas al importe resultante de multiplicar la indemnización prevista en la Póliza por el cociente entre el número de Ocupantes en el momento del accidente, exceptuando, en ambos casos, la plaza del conductor. Esta regla será de aplicación con independencia del número de lesionados que se haya registrado en el accidente.
c) Los Gastos por cirugía estética, excepto los Gastos por cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales.
7.3. Límite de cobertura.
100% de la suma asegurada establecida para cada cobertura y por persona en las Condiciones Particulares de la Póliza, no siendo acumulables entre sí las prestaciones de invalidez, en cualquiera de sus dos modalidades, y Muerte, pero sí las de Gastos Sanitarios con las anteriores. Para los menores de 14 años, la cobertura en caso de muerte se limita, por mandato legal, a los gastos de sepelio.
En caso de que ambos cónyuges fallecieran como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Garantía y éstos tuvieran a su cargo hijos menores o hijos mayores incapacitados que, en ambos casos, formen parte de la Unidad Familiar, se duplicará la indemnización que corresponda a cada uno de ellos según lo indicado anteriormente.
6. Ampliación de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
6.1. ¿Qué se cubre?
Extensión de la Reclamación de Daños.
GENERALI cubre los gastos indicados en la garantía de Reclamación de Daños que deba realizar el Asegurado cuando dicho vehículo haya sufrido daños materiales causados por terceros hallándose en reposo, fuera de la circulación.
GENERALI cubre los gastos en los que pueda incluir el Tomador o el Asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de un accidente de circulación en el que hayan estado involucrados como peatones.
Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico.
GENERALI cubre, la defensa frente a las sanciones que hayan sido impuestas al Asegurado y/o al Conductor autorizado del vehículo asegurado, por causa de Infracciones Administrativas de Tráfico sean éstas de carácter económico y/o que supongan la pérdida parcial de puntos y/o que, tras la pérdida total de puntos disponibles, se proceda a la retirada temporal del permiso y licencia de conducción. La cobertura comprende:
a) La gestión y tramitación de los pliegos de descarga de los recursos de orden exclusivamente administrativo, contra sanciones debidas a infracciones del Código de Circulación y demás disposiciones reguladores de Tráfico.
b) Tramitación de la identificación del conductor en los vehículos asegurados propiedad de Asegurado a fin de que el procedimiento siga contra el conductor autorizado del vehículo asegurado en el momento de la sanción.
c) Posibilidad de utilizar, en condiciones especiales, los servicios de la red nacional de despachos de abogados concertados de GENERALI.
d) Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, GEERALI garantiza el pago de los gastos derivados de la presentación de cuantos procedimientos contencioso administrativos sean necesarios para la defensa del permiso y licencia de conducción por puntos del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.
El acceso a la juridicción contencioso administrativa deberá estar previa y expresamente autorizada por el Asegurador atendiendo a consideraciones técnicas, objetivas, profesionales y al interés del Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos generados por la interposición de un procedimiento judicial contencioso administrativo en contra de los criterios de GENERALI siempres que haya obtenido un resultado más beneficioso.
e) Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, GENERALI garantiza los gastos producidos por honorarios profesionales de abogado, procurador y notariales en procedimientos judiciales para la defensa en la jurisdicción penal y/o delitos o faltas sancionados o penados con retirara de permiso de conducción o pérdida de puntos.
f) El pago de los costes y tasas de examen para la asistencia a los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos o para la recuperación del permiso de conducción si éste ha sido retirado por la pérdida de todos los puntos.
La asistencia a estos cursos deberá estar previa y expresamente autorizada, así como, deben ser impartidos por centros homologados.
Dicha autorización estará condicionada a que el Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado aporten una certificación expedida por la autoridad conrrespondiente en la que aparezca reflejado el historial del permiso de conducción por puntos en el momento de la solicitud de asistencia al curso.
Será a cargo del Conductor autorizado del vehículo asegurado la parte proporcional del coste del curso cuando se hubieran perdido puntos a causa de alguna de las exclusiones de esta Garantía. En estos casos, el Conductor autorizado del vehículo asegurado asumirá una parte del coste del curso en la misma proporción que exista entre los puntos retirados o reducidos por alguno de los motivos anteriores y el total de puntos disponibles por el Conductor autorizado del vehículo asegurado en el momento de la contratación incial de la Póliza.
Duranto el ciclo establecido legalmente sólo se abonará un curso por Conductor autorizado del vehículo asegurado por lo que, serán a cargo del mismo los costes de posteriores cursos en caso de no superarse el curso y/o las pruebas que se determinen con el aprobechamiento exigido por la reglamentación vigente.
g) GENERALI gestionará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento del periodo de suspensión ante la Administración Pública en caso de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción del Conductor autorizado del vehiculo asegurado.
Dentro de las gestiones se incluye la elaboración y presentación de escritos, así como las gestiones telefónicas que resulten necesarias ante el organismo correspondiente de la Administración Pública.
GENERALI no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones.
h) GENERALI elaborará, designará el firmante y presentará en nombre del Conductor autorizado, del vehículo asegurado el escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico solicitanto la convocatoria de exámen tras la asistencia del Conductor autorizado del vehículo asegurado al curso de recuperación del permiso o licencia de conducción por puntos.
i) GENERALI gestionará la búsqueda en los Boletines Oficiales que dispongan de la posibilidad de realizar consultas por medios informáticos, los expedientes sancionadores que supongan pérdida de puntos y que aparezcan publicados a nombre del Conductor autorizado del vehículo asegurado a fin de que puedan ser atendidos en tiempo y forma. GENERALI no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones.
k) Esta cobertura no surtirá efecto en aquellas pólizas que aseguren vehículos no autopropulsados tipo Remolque, Semirremolque, Caravana, etc. y que por tanto, carecen de conductor propio. Así como en aquellas pólizas que aseguran vehículos que carecen de matrícula propia.
Reclamación por Reparaciones Defectuosas.
GENERALI cubre los gastos derivados de la reclamación extrajudicial y/o judicial de los daños producidos al vehículo asegurado, siempre y cuando la tasación de los referidos daños más el importe de la factura de la reparación o prestación de servicio defectuoso supere la cantidad de 300 Euros, como consecuencia de:
a) Reparación mecánica, eléctrica, de lunas y cristales y/o de chapa y pintura que haya sido realizada de manera defectuosa por un taller legalmente autorizado.
b) Revisión de niveles y filtros del vehículo, incluyendo el abastecimiento de carburarnte.
c) Sustitución de neumáticos, llantas y tubos de escape.
d) Instalación de Equipos de Sonido y Accesorios.
e) Lavado automático.
Asesoramiento y Consulta Jurídica Telefónica.
GENERALI cubre los servicios de consulta telefónica sobre las gestiones administrativas relacionadas con la titularidad del vehículo asegurado, así como en lo referente a la legislación española sobre el permiso y licencia de conducción por puntos, tráfico y seguridad vial.
Así mismo, se facilitará asesoramiento jurídico sobre la situación particular del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado en relación con su permiso y licencia de conducción por puntos, en caso de urgencia relacionada con el tráfico y la Seguridad Vial en accidentes, control de alcoholemia, inmovilización del vehículo o privación de libertad.
5.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Las reclamaciones de los Ocupantes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se planteen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusión no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, al Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.
c) Hechos derivados de la mala fe o dolo del Tomador, Asegurado y/o Conductor autorizado y/o declarado del vehículo asegurado.
d) Las prestaciones de la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico cuando la sanción haya sido impuesta por causa de infracciones de la regulación de aparcamiento, no utilización de los cinturones de seguridad y/o no utilización del casco en aquellos vehículos en que sea obligatorio según la legislación vigente, excepto lo establecido en la cobertura g) en materia de pago de costes y tasas de examen para la asistencia a los cursos para la recuperación parcial de puntos o para la recuperación del permiso de conducción.
e) En la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico, el pago de multas y sanciones, así como sus intereses y recargos.
g) En la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico, los delitos contra la seguridad del tráfico ni sus consecuencias judiciales o administrativas, como la pérdida de puntos o la retirada del permiso de conducción excepto lo establecido para la cobertura del apartarado f) del punto anterior, Procedimientos Judiciales Penales.
h) En la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico y Asesoramiento y Consulta Jurídica Teléfonica, los hechos producidos antes de la entrada en vigor de la Póliza.
i) Las prestaciones de la garantía de Reclamación por Reparaciones Defectuosas cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado tengan la condición de empresas de compraventa, Renting o alquiler de vehículos.
j) Las prestaciones de la garantía de Reclamación por Reparaciones Defectuosas por daños debidos al desgaste por el normal uso y/o por la deficiente conservación del vehículo asegurado, así como por daños debidos a manipulaciones que haya realizado el propio Tomador del Seguro o el Asegurado sobre el vehículo asegurado.
6.3. Límite de Cobertura.
100% de las fianzas exigidas y los gastos derivados de la defensa y representación, o de la reclamación de daños a un tercero, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado haga uso de su derecho a la libre elección de profesionales y, asismismo, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado utilice la garantía de Reclamación por Reparaciones Defectuosas.
Extensión de la Reclamación de Daños.
GENERALI cubre los gastos indicados en la garantía de Reclamación de Daños que deba realizar el Asegurado cuando dicho vehículo haya sufrido daños materiales causados por terceros hallándose en reposo, fuera de la circulación.
GENERALI cubre los gastos en los que pueda incluir el Tomador o el Asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de un accidente de circulación en el que hayan estado involucrados como peatones.
Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico.
GENERALI cubre, la defensa frente a las sanciones que hayan sido impuestas al Asegurado y/o al Conductor autorizado del vehículo asegurado, por causa de Infracciones Administrativas de Tráfico sean éstas de carácter económico y/o que supongan la pérdida parcial de puntos y/o que, tras la pérdida total de puntos disponibles, se proceda a la retirada temporal del permiso y licencia de conducción. La cobertura comprende:
a) La gestión y tramitación de los pliegos de descarga de los recursos de orden exclusivamente administrativo, contra sanciones debidas a infracciones del Código de Circulación y demás disposiciones reguladores de Tráfico.
b) Tramitación de la identificación del conductor en los vehículos asegurados propiedad de Asegurado a fin de que el procedimiento siga contra el conductor autorizado del vehículo asegurado en el momento de la sanción.
c) Posibilidad de utilizar, en condiciones especiales, los servicios de la red nacional de despachos de abogados concertados de GENERALI.
d) Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, GEERALI garantiza el pago de los gastos derivados de la presentación de cuantos procedimientos contencioso administrativos sean necesarios para la defensa del permiso y licencia de conducción por puntos del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.
El acceso a la juridicción contencioso administrativa deberá estar previa y expresamente autorizada por el Asegurador atendiendo a consideraciones técnicas, objetivas, profesionales y al interés del Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos generados por la interposición de un procedimiento judicial contencioso administrativo en contra de los criterios de GENERALI siempres que haya obtenido un resultado más beneficioso.
e) Hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, GENERALI garantiza los gastos producidos por honorarios profesionales de abogado, procurador y notariales en procedimientos judiciales para la defensa en la jurisdicción penal y/o delitos o faltas sancionados o penados con retirara de permiso de conducción o pérdida de puntos.
f) El pago de los costes y tasas de examen para la asistencia a los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos o para la recuperación del permiso de conducción si éste ha sido retirado por la pérdida de todos los puntos.
La asistencia a estos cursos deberá estar previa y expresamente autorizada, así como, deben ser impartidos por centros homologados.
Dicha autorización estará condicionada a que el Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado aporten una certificación expedida por la autoridad conrrespondiente en la que aparezca reflejado el historial del permiso de conducción por puntos en el momento de la solicitud de asistencia al curso.
Será a cargo del Conductor autorizado del vehículo asegurado la parte proporcional del coste del curso cuando se hubieran perdido puntos a causa de alguna de las exclusiones de esta Garantía. En estos casos, el Conductor autorizado del vehículo asegurado asumirá una parte del coste del curso en la misma proporción que exista entre los puntos retirados o reducidos por alguno de los motivos anteriores y el total de puntos disponibles por el Conductor autorizado del vehículo asegurado en el momento de la contratación incial de la Póliza.
Duranto el ciclo establecido legalmente sólo se abonará un curso por Conductor autorizado del vehículo asegurado por lo que, serán a cargo del mismo los costes de posteriores cursos en caso de no superarse el curso y/o las pruebas que se determinen con el aprobechamiento exigido por la reglamentación vigente.
g) GENERALI gestionará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento del periodo de suspensión ante la Administración Pública en caso de suspensión temporal del permiso o licencia de conducción del Conductor autorizado del vehiculo asegurado.
Dentro de las gestiones se incluye la elaboración y presentación de escritos, así como las gestiones telefónicas que resulten necesarias ante el organismo correspondiente de la Administración Pública.
GENERALI no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones.
h) GENERALI elaborará, designará el firmante y presentará en nombre del Conductor autorizado, del vehículo asegurado el escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico solicitanto la convocatoria de exámen tras la asistencia del Conductor autorizado del vehículo asegurado al curso de recuperación del permiso o licencia de conducción por puntos.
i) GENERALI gestionará la búsqueda en los Boletines Oficiales que dispongan de la posibilidad de realizar consultas por medios informáticos, los expedientes sancionadores que supongan pérdida de puntos y que aparezcan publicados a nombre del Conductor autorizado del vehículo asegurado a fin de que puedan ser atendidos en tiempo y forma. GENERALI no garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones.
k) Esta cobertura no surtirá efecto en aquellas pólizas que aseguren vehículos no autopropulsados tipo Remolque, Semirremolque, Caravana, etc. y que por tanto, carecen de conductor propio. Así como en aquellas pólizas que aseguran vehículos que carecen de matrícula propia.
Reclamación por Reparaciones Defectuosas.
GENERALI cubre los gastos derivados de la reclamación extrajudicial y/o judicial de los daños producidos al vehículo asegurado, siempre y cuando la tasación de los referidos daños más el importe de la factura de la reparación o prestación de servicio defectuoso supere la cantidad de 300 Euros, como consecuencia de:
a) Reparación mecánica, eléctrica, de lunas y cristales y/o de chapa y pintura que haya sido realizada de manera defectuosa por un taller legalmente autorizado.
b) Revisión de niveles y filtros del vehículo, incluyendo el abastecimiento de carburarnte.
c) Sustitución de neumáticos, llantas y tubos de escape.
d) Instalación de Equipos de Sonido y Accesorios.
e) Lavado automático.
Asesoramiento y Consulta Jurídica Telefónica.
GENERALI cubre los servicios de consulta telefónica sobre las gestiones administrativas relacionadas con la titularidad del vehículo asegurado, así como en lo referente a la legislación española sobre el permiso y licencia de conducción por puntos, tráfico y seguridad vial.
Así mismo, se facilitará asesoramiento jurídico sobre la situación particular del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado en relación con su permiso y licencia de conducción por puntos, en caso de urgencia relacionada con el tráfico y la Seguridad Vial en accidentes, control de alcoholemia, inmovilización del vehículo o privación de libertad.
5.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Las reclamaciones de los Ocupantes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se planteen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusión no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, al Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.
c) Hechos derivados de la mala fe o dolo del Tomador, Asegurado y/o Conductor autorizado y/o declarado del vehículo asegurado.
d) Las prestaciones de la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico cuando la sanción haya sido impuesta por causa de infracciones de la regulación de aparcamiento, no utilización de los cinturones de seguridad y/o no utilización del casco en aquellos vehículos en que sea obligatorio según la legislación vigente, excepto lo establecido en la cobertura g) en materia de pago de costes y tasas de examen para la asistencia a los cursos para la recuperación parcial de puntos o para la recuperación del permiso de conducción.
e) En la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico, el pago de multas y sanciones, así como sus intereses y recargos.
g) En la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico, los delitos contra la seguridad del tráfico ni sus consecuencias judiciales o administrativas, como la pérdida de puntos o la retirada del permiso de conducción excepto lo establecido para la cobertura del apartarado f) del punto anterior, Procedimientos Judiciales Penales.
h) En la garantía de Defensa en Infracciones Administrativas de Tráfico y Asesoramiento y Consulta Jurídica Teléfonica, los hechos producidos antes de la entrada en vigor de la Póliza.
i) Las prestaciones de la garantía de Reclamación por Reparaciones Defectuosas cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado tengan la condición de empresas de compraventa, Renting o alquiler de vehículos.
j) Las prestaciones de la garantía de Reclamación por Reparaciones Defectuosas por daños debidos al desgaste por el normal uso y/o por la deficiente conservación del vehículo asegurado, así como por daños debidos a manipulaciones que haya realizado el propio Tomador del Seguro o el Asegurado sobre el vehículo asegurado.
6.3. Límite de Cobertura.
100% de las fianzas exigidas y los gastos derivados de la defensa y representación, o de la reclamación de daños a un tercero, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado haga uso de su derecho a la libre elección de profesionales y, asismismo, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado utilice la garantía de Reclamación por Reparaciones Defectuosas.
5. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
5.1. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
¿Que se cubre?
Defensa Jurídica.
GENERALI se obliga, dentro de lo límites establecidos en la Ley y en la presente Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero, así como a prestarle los servicios de asistencia jurídca judicial y extrajudicial necesarios a tal fin.
Depósito de Fianzas penales.
GENERALI cubre el depósito de las fianzas que sean exigidas al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para obtener su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones, en los procedimientos que se le sigan por responsabilidad penal cubiertos en la garantía de Defensa Jurídica.
Reclamación de Daños.
GENERALI cubre los gastos que deben realizar el Asegurado, el Conductor autorizado y los Ocupantes, para el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de obtener de Responsable Civil y de su Asegurador, e resarcimiento de los gastos, daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de un accidente de la circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero.
Esta cobertura se hace extensiva al resarcimiento de gastos, daños y perjuicios del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado, como peatón o conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
Derecho a la libre elección de profesionales para las garantías de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
a) GENERALI tendrá derecho a elegir libremente al Abogado y al Procurador que hayan de defenderle y representarle, respectivamente, en cualquier clase de procedimiento relacionado con las citadas garantías. En ningún caso los citados profesionales estarán sujetos a las instrucciones de GENERALI.
Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, el Asegurado, cuando haga uso del derecho reconocido en el mismo, deberá notificar al Asegurador la designación de los profesionales elegidos, facultando expresamente a la misma y a los efectos de los dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 50/1980 para que GENERALI pueda recabar de dichos profesionales la necesaria información sobre la tramitación y estado del procedimiento de que se trate, sin que ello suponga injerencia o intervención de la misma en las actuaciones que lleven a cabo aquellos.
b) En caso de existir conflicto de intereses entre el Asegurado y GENERALI, el Asegurado será informado inmediatamente de tal circunstancia, y podrá optar por el derecho reconocido en el párrafo anterior.
c) Los honorarios de los Abogados y Procuradores, designados libremente por el Asegurado, quedan limitados en su conjunto al importe especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Asimismo, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y GENERALI sobre la garantía de Defensa Jurídica, sin que la designción de árbitros pueda hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
e) GENERALI no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, GENERALI los abonará si se acredita judicialmente la insolvencia del condenado al pago.
f) Corresponde al Asegurado facilitar a GENERALI los justificantes detallados de las actuaciones, honorarios de profesionales y gastos. Los honorarios de Abogados y Procuradores que hayan sido designados por el Asegurado al amparo de lo establecido en esta cláusula, deberán confeccionarse atendiendo a lo dispuesto en las normas orientativas de honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
g) En caso de que GENERALI estime la improcedendia de un recurso o apelación, el Asegurado tendrá derecho a seguir con éste, y a ser reembolsado por GENERALI en los gastos que haya incurrido, con los límites indicados en los apartados anteriores, siempre y cuando el resultado del recurso o apelación suponga una estimación total o parcial del mismo.
5.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía, las siguientes:
a) Las reclamacions de los Ocupantes, cuando dicha reclamación se dirija contra GENERALI, por responsabilidad civil del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un accidente de circulación.
b) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se plateen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusiòn no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, el Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.ç
c) Hechos derivados de la mala fe o dolo del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.
5.3. Límite de cobertura.
100% de las fianzas exigidas y 100% de los gastos derivados de la defensa y representación, o de la reclacmación de daños a un tercero, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado haga uso de su derecho a la libre elección de profesionales.
¿Que se cubre?
Defensa Jurídica.
GENERALI se obliga, dentro de lo límites establecidos en la Ley y en la presente Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero, así como a prestarle los servicios de asistencia jurídca judicial y extrajudicial necesarios a tal fin.
Depósito de Fianzas penales.
GENERALI cubre el depósito de las fianzas que sean exigidas al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para obtener su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones, en los procedimientos que se le sigan por responsabilidad penal cubiertos en la garantía de Defensa Jurídica.
Reclamación de Daños.
GENERALI cubre los gastos que deben realizar el Asegurado, el Conductor autorizado y los Ocupantes, para el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de obtener de Responsable Civil y de su Asegurador, e resarcimiento de los gastos, daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de un accidente de la circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero.
Esta cobertura se hace extensiva al resarcimiento de gastos, daños y perjuicios del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado, como peatón o conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
Derecho a la libre elección de profesionales para las garantías de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
a) GENERALI tendrá derecho a elegir libremente al Abogado y al Procurador que hayan de defenderle y representarle, respectivamente, en cualquier clase de procedimiento relacionado con las citadas garantías. En ningún caso los citados profesionales estarán sujetos a las instrucciones de GENERALI.
Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, el Asegurado, cuando haga uso del derecho reconocido en el mismo, deberá notificar al Asegurador la designación de los profesionales elegidos, facultando expresamente a la misma y a los efectos de los dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 50/1980 para que GENERALI pueda recabar de dichos profesionales la necesaria información sobre la tramitación y estado del procedimiento de que se trate, sin que ello suponga injerencia o intervención de la misma en las actuaciones que lleven a cabo aquellos.
b) En caso de existir conflicto de intereses entre el Asegurado y GENERALI, el Asegurado será informado inmediatamente de tal circunstancia, y podrá optar por el derecho reconocido en el párrafo anterior.
c) Los honorarios de los Abogados y Procuradores, designados libremente por el Asegurado, quedan limitados en su conjunto al importe especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Asimismo, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y GENERALI sobre la garantía de Defensa Jurídica, sin que la designción de árbitros pueda hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
e) GENERALI no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, GENERALI los abonará si se acredita judicialmente la insolvencia del condenado al pago.
f) Corresponde al Asegurado facilitar a GENERALI los justificantes detallados de las actuaciones, honorarios de profesionales y gastos. Los honorarios de Abogados y Procuradores que hayan sido designados por el Asegurado al amparo de lo establecido en esta cláusula, deberán confeccionarse atendiendo a lo dispuesto en las normas orientativas de honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
g) En caso de que GENERALI estime la improcedendia de un recurso o apelación, el Asegurado tendrá derecho a seguir con éste, y a ser reembolsado por GENERALI en los gastos que haya incurrido, con los límites indicados en los apartados anteriores, siempre y cuando el resultado del recurso o apelación suponga una estimación total o parcial del mismo.
5.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía, las siguientes:
a) Las reclamacions de los Ocupantes, cuando dicha reclamación se dirija contra GENERALI, por responsabilidad civil del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un accidente de circulación.
b) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se plateen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusiòn no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, el Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.ç
c) Hechos derivados de la mala fe o dolo del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.
5.3. Límite de cobertura.
100% de las fianzas exigidas y 100% de los gastos derivados de la defensa y representación, o de la reclacmación de daños a un tercero, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado haga uso de su derecho a la libre elección de profesionales.
4. Ampliación de Responsabilidad Civil Plus
4.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor declarado en la Póliza o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
b) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como peatón.
c) La conducción ocasional por el Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado de otro vehículo que sea propiedad de un Tercero ajeno a la Unidad Familiar y que no tuviera contratado un seguro voluntario de Responsabilidad Civil de circulación, y sí el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en exceso de los límites de indemnización de este último Seguro.
d) La conducción del vehículo asegurado por un hijo del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado que sea menor de edad y que carezca del correspondiente permiso de conducción.
e) La caída de objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, así como en portaequipajes, bacas, pora-esquis o cofres maletero, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado. Esta cobertura será de apliación siempre que el uso del vehículo sea exclusivamente particular y cumpla las obligaciones legales de orden técnico respecto al transporte de objtetos.
f) La actución de los Ocupantes del vehículo asegurado causantes de un accidente de circulación, siempre y cuando viajen a título gratuito y con el consentimiento del Conductor autorizado del vehículo asegurdo.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por Responsabilidad Civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por la Poliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERAI comunicará inmeditatamente al Asegurardo la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar enter el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Gastos de Limpieza.
GENERALI cubre los gastos de limpieza que deba realizar el Asegurado del interior del vehiculo asegurado, deteriorado por el transporte no habitual de victimas de un accidente de tráfico previa la justificación oportuna y presentación de las facturas.
4.2. ¿Que no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiendose como tal, exclusivamente, las conductas tipidicadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
4.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa y representación, con un límite máximo por siniestro de 50.000.000 Euros para la suma de las indemnizaciones, fianzas y gastos amparados por las coberturas de esta Garantía, excepto para la cobertura de Gastos de limpieza, que se establece un límite máximo por siniestro de 600 Euros. Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor declarado en la Póliza o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
b) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como peatón.
c) La conducción ocasional por el Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado de otro vehículo que sea propiedad de un Tercero ajeno a la Unidad Familiar y que no tuviera contratado un seguro voluntario de Responsabilidad Civil de circulación, y sí el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en exceso de los límites de indemnización de este último Seguro.
d) La conducción del vehículo asegurado por un hijo del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado que sea menor de edad y que carezca del correspondiente permiso de conducción.
e) La caída de objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, así como en portaequipajes, bacas, pora-esquis o cofres maletero, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado. Esta cobertura será de apliación siempre que el uso del vehículo sea exclusivamente particular y cumpla las obligaciones legales de orden técnico respecto al transporte de objtetos.
f) La actución de los Ocupantes del vehículo asegurado causantes de un accidente de circulación, siempre y cuando viajen a título gratuito y con el consentimiento del Conductor autorizado del vehículo asegurdo.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por Responsabilidad Civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por la Poliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERAI comunicará inmeditatamente al Asegurardo la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar enter el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Gastos de Limpieza.
GENERALI cubre los gastos de limpieza que deba realizar el Asegurado del interior del vehiculo asegurado, deteriorado por el transporte no habitual de victimas de un accidente de tráfico previa la justificación oportuna y presentación de las facturas.
4.2. ¿Que no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiendose como tal, exclusivamente, las conductas tipidicadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
4.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa y representación, con un límite máximo por siniestro de 50.000.000 Euros para la suma de las indemnizaciones, fianzas y gastos amparados por las coberturas de esta Garantía, excepto para la cobertura de Gastos de limpieza, que se establece un límite máximo por siniestro de 600 Euros. Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
3. Ampliación de Responsabilidad Civil
3.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) El vehículo asegurado estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo.
b) El arrastre de remolques o caravanas para los que se encuentre legalmente autorizado, siempre y cuando su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, cumpla las obligaciones legales de orden tecnico para el arrastre de dichos objetos y su masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil cubierta por el apartado anterior de esta Garantía.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circusntancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertua pactado en las Condicines Particulares de la Póliza.
Insolvencia de terceros.
Mediante esta cobertura GENERALI indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la cantidad indicada en la sentencia, por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en accidente de circulación durante la vigencia del Seguro, cuando declarado judicialmente responsable un tercero, la sentencia no pueda ejecutarse por ser declarados insolventes tanto el responsable civil directo como el subsidirario.
Adelanto de indemnizaciones.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo del importe reclamado por daños materiales sufridos por el vehículo, cuando haya obtenido la conformidad a su pago por la Entidad Aseguradora del responsable, excepto si la Entidad Aseguradora del tercero está intervenida o en proceso de liquidación.
3.2.¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
3.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos, con un límite máximo de 50.000.000 Euros por siniestro para el conjunto de las coberturas establecidas en la presente Garantía, excepto para la cobertura de insolvencia de terceros que se establece un máximo de 6.000 Euros por siniestro y para la cobertura de Adelando de Indemnizaciones, que se establece un límite máximo de 12.000 Euros por siniestro.
Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) El vehículo asegurado estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo.
b) El arrastre de remolques o caravanas para los que se encuentre legalmente autorizado, siempre y cuando su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, cumpla las obligaciones legales de orden tecnico para el arrastre de dichos objetos y su masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil cubierta por el apartado anterior de esta Garantía.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circusntancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertua pactado en las Condicines Particulares de la Póliza.
Insolvencia de terceros.
Mediante esta cobertura GENERALI indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la cantidad indicada en la sentencia, por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en accidente de circulación durante la vigencia del Seguro, cuando declarado judicialmente responsable un tercero, la sentencia no pueda ejecutarse por ser declarados insolventes tanto el responsable civil directo como el subsidirario.
Adelanto de indemnizaciones.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo del importe reclamado por daños materiales sufridos por el vehículo, cuando haya obtenido la conformidad a su pago por la Entidad Aseguradora del responsable, excepto si la Entidad Aseguradora del tercero está intervenida o en proceso de liquidación.
3.2.¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
3.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos, con un límite máximo de 50.000.000 Euros por siniestro para el conjunto de las coberturas establecidas en la presente Garantía, excepto para la cobertura de insolvencia de terceros que se establece un máximo de 6.000 Euros por siniestro y para la cobertura de Adelando de Indemnizaciones, que se establece un límite máximo de 12.000 Euros por siniestro.
Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
2. Responsabilidad Civil Voluntaria Limitada
2.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en Póliza, la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Depósito de Fianzas. GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo para responder de las indemnizaciones derivadas de su Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado. GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la direccion jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de ralizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particualres de la Póliza.
2.2. ¿Qué no se cubre?
Son exclusiones generales del Seguro Voluntario:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor o fallecimiento del conductor causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares del Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas ocmo robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
2.3. Límite de Cobertura
100% de las indemnizaciones y fianzas en exceso del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y 100% de los gastos de defensa y representación, con los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en Póliza, la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Depósito de Fianzas. GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo para responder de las indemnizaciones derivadas de su Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado. GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la direccion jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de ralizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particualres de la Póliza.
2.2. ¿Qué no se cubre?
Son exclusiones generales del Seguro Voluntario:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor o fallecimiento del conductor causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares del Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas ocmo robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
2.3. Límite de Cobertura
100% de las indemnizaciones y fianzas en exceso del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y 100% de los gastos de defensa y representación, con los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
1.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado.
El contenido y límites de esta garantía se hallan determinados por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba su Reglamento.
1.2. Ámbito Territorial
GENERALI garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, con estacionamiento habitual en España, en todo el territoria del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
1.3. ¿Qué NO se cubre?
Son exclusiones de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyugue o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la de la indemnización que corra a cargo del Consorcio de Compesación de Seguros.
1.4. Derecho de Repetición
GENERALI, una vez efectuado el pago de indemnización, podrá repetir:
La acción de repetición de GENERALI prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
1.5. Límite de Cobertura
El importe máximo de esta cobertura alcanzará, en los daños a las personas y en los bienes, los límites que se determinen para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor por la normativa vigente en el momento del siniestro.
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado.
El contenido y límites de esta garantía se hallan determinados por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba su Reglamento.
1.2. Ámbito Territorial
GENERALI garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, con estacionamiento habitual en España, en todo el territoria del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
1.3. ¿Qué NO se cubre?
Son exclusiones de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyugue o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la de la indemnización que corra a cargo del Consorcio de Compesación de Seguros.
1.4. Derecho de Repetición
GENERALI, una vez efectuado el pago de indemnización, podrá repetir:
- Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- Contra el Tomador del Seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción de vehículo por quien carezca del permiso de conducción.
- En cualquier otro suspuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición de GENERALI prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
1.5. Límite de Cobertura
El importe máximo de esta cobertura alcanzará, en los daños a las personas y en los bienes, los límites que se determinen para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor por la normativa vigente en el momento del siniestro.
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