10. Indemnización por Hospitalización

10.1. ¿Qué se cubre?
 GENERALI indemnizará, en caso de accidente de circulación cubierto por la Póliza, al Conductor autorizado la cantidad establecida en las Condiciones Particulares (hasta 100€) por cada día completo  (24 horas) que permanezca hospitalizado, como consecuencia del accidente y durante el periodo máximo de seis meses siguientes al accidente.

10.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, están excluidos:
a) Los gastos que deban realizar el Conductor autorizado que puedan ser resarcidas con cargo a la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles, del Seguro Obligatirio de Viajeros, o de otro Seguro Obligatorio o de la Seguridad Social.
b) Las consecuencias o tratamiento de cualquier enfermedad o condición médica preexistente al accidente.
c) Hospitalización por enfermedades mentales o nerviosas o curas de reposo.

10.3. Límite de cobertura.
100% del límite de indemnización diario establecido en las condiciones Particulares de la Póliza y pro un perídodo máximo de séis meses.

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