10.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI indemnizará, en caso de accidente de circulación cubierto por la Póliza, al Conductor autorizado la cantidad establecida en las Condiciones Particulares (hasta 100€) por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado, como consecuencia del accidente y durante el periodo máximo de seis meses siguientes al accidente.
10.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, están excluidos:
a) Los gastos que deban realizar el Conductor autorizado que puedan ser resarcidas con cargo a la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles, del Seguro Obligatirio de Viajeros, o de otro Seguro Obligatorio o de la Seguridad Social.
b) Las consecuencias o tratamiento de cualquier enfermedad o condición médica preexistente al accidente.
c) Hospitalización por enfermedades mentales o nerviosas o curas de reposo.
10.3. Límite de cobertura.
100% del límite de indemnización diario establecido en las condiciones Particulares de la Póliza y pro un perídodo máximo de séis meses.
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