11. Asistencia en Viaje

GENERALI da cobertura al vehículo Asegurado en el caso de avería o accidente sobrevenido, incluyendo falta o error de combustible, baterías, pérdida de llaves o pinchazo, para los riesgos que se indican más adelante y a los Beneficiairos de la presente Garantía, entendiendo por tales:
a) El asegurado
b) Su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan y dependan económicamente de él, aunque viajes por separado y en distintos medios de locomoción, siempre que el tiempo de permanencia fuera del domicilio habitual no sea superior a 60 días por cada viaje o desplazamiento.
c) El Conductor autorizado y los Ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, si bien sólo en caso de avería o accidente sobrevenido al vehículo asegurado.
Los riesgos cubiertos por GENERALI son los que  especifican a continuación.

Asistencia al Vehículo

Primera Asistencia y Reparación de Emergencia. Cuando el vehículo asegurado no pueda iniciar o continuar el viaje por avería o accidente, GENERALI prestará una reparación de emergencia de una duración máxima de 30 minutos para evitar el remolque del vehículo hasta un taller. GENERALI no cubre el coste de las piezas de recambio ni de los materiales utilizados.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de reparación o subsanación del problema, con exclusión del coste de las piezas de recambio y de los materiales utilizados.

Remolque hasta concesionario oficial o taller designado por GENERALI. Si el vehículo no puede ser reparado en el mismo lugar de la avería o accidente, GENERALI lo transportará mediante grua hasta el concesionario oficial de la marca o taller concertado por GENERALI más próximo o, alternativamente, según decisión del Cliente, hasta el taller designado por éste.
Cuando el lugar de la avería o accidente se produzca en vías ordinarias, tales como caminos forestales o de tierra, se llevara a cabo el remolque siempre y cuando el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de rescate.

Traslado o repatriación del vehículo
Cuando la reparación del vehículo asegurado, según la tarifa de la marca, durase más de 8 horas, o el vehículo debiera estar inmovilizado más de 4 días, GENERALI lo trasladará o repatriará hasta el taller que designe el Conductor entre los que estén situados en la localidad del domicilio del Asegurado o en su proximidad.
En caso de robo del vehículo y que éste se recupere después de la vuelta del Asegurado a su domicilio, GENERALI también se encargará de realizar este servicio. En este supuesto y para tener derecho a esta cobertura, GENERALI deberá acreditar la presentación de la denuncia ante la Autoridad compentente.
En su caso, GENERALI se hará cargo asismismo del transporte del remolque o caravana asegurados.
GENERALI dispondrá de hasta 7 días como máximo para llevar a cabo la repatriación objeto de la siguiente cobertura.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuando, en el momento previo al percance, el Valor del Mercado Mejorado del vehículo sea superior al coste del traslado o repatriación. En caso contrario, el beneficiario podrá optar entre que GENERALI se haga cargo de loas gestiones administrativas y económicas necesarias para dar de baja el vehículo, o bien trasladarlo o repatriarlo asumiendo el coste de dicho servicio que exceda del Valor de Mercado Mejorado.

Abandono legal
Si el Valor de Mercado Mejorado del vehículo o caravana asegurados antes del accidente o de la avería fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, en caso de qeu el beneficiario no opte por el traslado o repatriación previsto en el apartado anterior, GENERALI se hará cargo únicamente de los gastos de abandono legal del vehículo o caravana en el país donde se encuentre.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de abandono.

Custodia del vehículo inmovilizado o sustraído y recuperado
En el supuesto de producirse gastos de custodia por causas mencionadas en las Garantías anteriores, GENERALI asumirá el coste de los mismos.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de custodia con un máximo de 15 días.

Envío de piezas de recambio
Si no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, GENERALI localizará las mismas y las hará llegar, por el medio más idóneo. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio. El Beneficiario tendrá que reembolsar a GENERALI el precio de las piezas y de los aranceles correspondientes si los hubiera siendo el resto de los gastos a cargo de GENERALI.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de envío.

Asistencia a las personas

Transporte, repatriación o presecución del viaje de los Ocupantes
Cuando la inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente fuera superior a las 24 horas en España o 48 horas en el Extranjero, o en caso de desaparición del vehículo por más de 72 horas por robo, GENERALI se hará cargo del transporte o repatriación de los Ocupantes del vehículo, incluido el Conductor autorizado, hasta el domicilio del Asegurado o hasta el lugar de destino, según se haya superado o no la mitad del trayecto.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denuncia ante las Autoridades competentes para tener derecho a esta Garantía y a las cuatro siguientes.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de transporte, repatriación o prosecución del viaje.

Alquiler de vehículo
En los mismos supuestos que en el apartado anterior, y como elcceción alternativa por parte del Asegurado, GENERALI pondrá a disposición del Conductor autorizado y de los Ocupantes del vehículo, siempre que sean dos o más personas, un vehículo de alquiler para desplazarse hasta el domicilio del Asegurado o bien hasta su lugar de destino, en función de que se hubiera superado o no la mitad del trayecto. El tiempo máximo de utilización del vehículo de alquiler será de dos días.
Para tener derecho a la prestación el beneficiario de la misma tendrá que disponer de tarjeta de crédito, documento que las compañias de alquiler obligan para la entrega del vehículo.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de alquiler de un vehículo y con un límite máximo de 300 Euros.

Gastos de Pernoctación
También en los mismos supuestos de los apartados precedentes, y si los Ocupantes del vehículo han decidido no proseguir su viaje ni utilizar un vehículo de alquiler, GENERALI se hará cargo de sus gastos de precnotación en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de pernoctación con un máximo de cuatro noches en un hotel de cuatro estrellas o similar.

Gastos de transporte del Asegurado para reconocer su vehículo
Cuando el vehículo hubiera sido reparado en el lugar del percance y el mismo no hubiera sido repatriado o transportado, GENERALI se hará cargo del desplazamiento del Asegurado, o de la persona designada por éste, para la recuperación de su vehículo.
Igual servicio prestará GENERALI en caso de que el vehículo robado aparezca posteriormente en buen estado para circular, si el Asegurado acredita haber denunciado el robo de su vehículo ante la Autoridad competente.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de transporte.

Envío de conductor designado por el Beneficiario
Cuando por cualquier causa, el Conductor autorizado se encuentre indispuesto para la conducción del vehículo asegurado y ninguno de los Ocupantes se halle en condiciones de conducir el vehículo para continuar el viaje o regresar a su domicilio, podrá solicitar el envío de un conductor designado por él mismo, para que conduzca el vehículo hasta el lugar de destino o hasta el domicilio del Asegurado en función de que se haya superado o no la mitad del trayecto.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de intervención del conductor designado con el límite de una única prestación por cada anualidad de seguro.

Atención médica
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los Beneficiarios, GENERALI facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico que interviene, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos.

Traslado o repatriación sanitaria
En caso de sufrir alguno de los Beneficiairos enfermedad o lesiones durante un viaje en el vehículo asegurado, GENERALI tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o enfermo hasta el centro hospitaliario más adecuado, o bien hasta su domicilio; GENERALI efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, con los medios privados y públicos técnicamente más adecuados. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio u otro hospital, GENERALI también se hará cargo del mismo.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado y/o repatriación.

Traslado o repatriación de los Beneficiarios acompañantes
Cuando a uno o más de los Beneficiarios se les haya repatriado o trasladado por enfermedad o lesión de acuerdo con las garantías contratadas, y dicha circunstancia impida al resto de los Beneficiarios acompañantes el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, GENERALI se hará cargo de su transporte para el regreso de los mismos al lugar de su domicilio o hasta el lugar donde esté hospitalizado el/los Beneficiarios trasladado/s o repatriado/s.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado.

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
En caso de enfermedad súbita de los Beneficiarios o lesión por accidente de los mismos durante un desplazamiento en el vehículo asegurado en el extranjero, GENERALI se hará cargo de los siguientes pasos:
- Hospitalización en centro asistencial.
- Atención y tratamiento médico.
- Asistencia clínica, incluyendo los de manutención.
- Traslado urgente en ambulancia al centro asistencial.
- Coste de los medicamentos prescritos.
- Gastos médicos auxiliares, como los de reconocimiento.
- Gastos odontológicos
Límite de cobertura: 100% de los gastos con un límite máximo de 5.000 Euros.

Gastos de convalecencia
Cuando por prescripción facultativa alguno de los Beneficiarios deba permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, GENERALI se hará cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o similar.
Límite de cobertura: 100% de los gastos con un límite máximo de cuatro noches.

Billete de ida y vuelta para un familiar
En caso de hospitalización de algún Beneficiario y cuando el periodo de internamiento del mismo se prevea de una duración mínima de cuatro días y ningún familiar directo se encuentre a su lado, GENERALI abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel de cuatro estrellas o similar, previa presentación de las facturas originales correspondientes.
Límite de cobertura: 100 % de los gastos con un límite máximo de cuatro noches.´

Repatriación de fallecidos y traslado de los Beneficiarios
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los Beneficiarios durante un desplazamiento en el vehículo asegurado, GENERALI tomará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias así como el traslado, o repatriación del cadáver hasta su lugar de inhumación en España.
Asímismo, GENERALI se hará cargo del traslado de los otros Beneficiarios hasta su domicilio, en caso de qu no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de repatriación y traslado.

Retorno anticipado
En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España, del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o de hermano/a del Beneficiario, GENERALI organizará y se hará cargo del traslado en clase turista de éste hasta el lugar de inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos,.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de traslado.

Envío de medicamentos en el extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentra, GENERALI se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
El Asegurado tendrá que reembolsar el precio del medicamento a GENERALI a la presentación de la factura.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.

Límite de cobertura: 100% de los gastos de envío.

Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraído
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, GENERALI asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas,  GENERALI se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de busqueda y reenvío.

Acompañamiento de menores o minusválidos
Si los Beneficiarios que viajen con hijos minusválidos o hijos menores de 15 años, también Beneficiarios, se encuentren en la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por Póliza, GENERALI organizará y tomará a su cargo el desplazamiento ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Beneficiario o su familia, o de una azafata del Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de la persona designada.

Otros servicios

Asesoramiento en gestoría administrativa
GENERALI prestará asesoramiento telefónico sobre cualquier tipo de gestión, relacionada con el automóvil y/o el transporte, que deba realizarse ante al Administración Pública.
El Asegurado dispondrá, en caso de necesitar este tipo de servicios, de unas condiciones económicas especiales en la red nacional de gestorías administrativas colaboradoras de GENERALI.

Gastos de recuperación de la documentación del vehículo
GENERALI se hará cargo de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Beneficiarios ocupantes del vehículo asegurado en el momento del accidente, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos de obtención de duplicados.

Transmisión de mensajes urgentes
GENERALI, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes a los Beneficiarios, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino.
Límite de Cobertura: 100% de los gastos.

Adelanto del importe de la fianza pena y/o de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
Si el Beneficiario es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación, GENERALI le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades competentes. Igualmente se adelantará el importe para efectuar el pago de honorarios de abogado y procurador.
GENERALI se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Beneficiario que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso las garantías anticipadas deberán ser reintegradas a GENERALI en el plazo máximo de 30 días.
Límite de Cobertura: Para fianzas penales 3.600 Euros y para asistencia jurídica 600 Euros por siniestro y anualidad de seguro.

Transporte, custodia y repatriación de perros y/o gatos.
Cuando alguno de los Beneficiarios viaje acompañado por algún perro y/o gato y deba entrar en juego alguna de las prestaciones previstas en la presente Garantía, ya sea al vehículo o a las personas, GENERALI se hará cargo del transporte, custodia y repatriación animal.
Límite de cobertura: 100% de los gastos de transporte, custodia y repatriación del animal, con un límite máximo de 500 Euros.

Solicitud de la prestación de la Garantía de Asistencia en Viaje
La solicitud de las prestaciones de esta Garantía deberá ser realizada, mediante llamada telefónica al número que se indica para tal fin en las Condiciones Particulares de la Póliza (902 333 433), por el Beneficiario, quién deberá seguir las instrucciones que le sean facilitadas por GENERALI.
Las indemnizaciones acordadas conforme a las coberutras previamente citadas serán en todo caso complemento de los contratos que pudieran tener en vigor los Beneficiarios cubriendo cualquier evento, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión social.

Subrogación
GENERALI quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario por los hechos que hayan motivado la intervención de aquella y hasta el total del coste de los servicios prestados.

Exclusiones de esta Garantía
Ademas de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador mediante llamada telefónica y/o que hayan sido efectuadas sin el consentimento previo de GENERALI.
b) Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
c) Los siniestros causados por dolo o actos notoriamente peligrosos o temerarios del Asegurado o de los Beneficarios.
d) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas, y las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
e) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado o Beneficiario a sí mismo.
f) El tratamiento de enfermedades, estados patológicos o lesiones provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
g) Los gastos relativos a prótesis, gafas, lentillas, los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles durante sus primeros seis meses, así como los relativos a cualquier enfermedad mental.
h) Los eventos ocasionados en competiciones deportivas, oficiales o privadas; los entrenamientos, pruebas y apuestas, el rescate de personas en el mar, montaña o desierto, la participación en excursiones y travesías organizadas o la práctica del todo terreno.
i) El remolque del vehículo en vías no ordinarias tales como, caminos forestales y/o caminos de tierra, salvo que el lugar en que se encuentre el vehículo sea de fácil acceso para la grúa, en cuyo caso no operará esta exclusión.
j) Los eventos ocasionados por actividades deportivas de ocio y turísticas de aventura, tales como parapente, ala delta, bicicleta de todo terreno, ascenso y descenso de barrancos, navegación por aguas bravas, esquí acuático, heliesquí, exccursiones en helicóptero, el hidrobob, el hidrotrineo, las marcas a caballo, el piragüismo, el salto desde puentes, el salto elástico, las travesías.
k) Los propios gastos de inhumación y ceremonia en caso de repatriación de fallecidos.




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