12. Rotura de Lunas

12.1. ¿Qué cubre?
GENERALI cubre la reparación del daño o la reposición del bien en caso de inutilización, debida a resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, de los siguientes elementos del vehículo asegurado:
a) El parabrisas, con independencia de que incorpore o no el sensor de lluvia.
b) Luneta posterior, con independencia de que esté o no tintada y siempre y cuando esté homologada.
c) Los cristales de las puertas y restantes laterales, con independencia de que estén o no tintados y siempre y cuando estén homologados.
d) Techo solar, corredizo o practicble si es de serie o ha sido expresamente declarado en la Póliza.

12.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) La reparación del daño o la reposición de elementos por causa de deterioros superficiales que no impidan la normal visibilidad ni afecten al grado de seguridad del vehículo asegurado.
b) Las roturas causadas al montar o desmontar las lunas, o con ocasión de trabajos de reparación del vehículo.
c) Los daños producidos al techo solar, corredizo o practicable si no es de serie ni ha sido expresamente declarado en la Póliza.

12.3. Límite de Cobertura: 100% de los gastos de reparación o reposición de los elementos inutilizados.

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