14.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la pérdida del vehículo asegurado y/o los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia directa de:
a) Robo, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y mediante fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
b) Expoliación, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y mediante violencia o amenazas sobre las personas.
c) Hurto, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas sobre las personas.
d) Hurto de uso, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas sobre las personas.
Asímismo, GENERALI cubre dentro del alcance de esta Garantía:
a) Los costes de ITV, según factura, en que el Asegurado pueda incurrir para la Inspección Técnica de Vehículos cuando esté obligado, por imperativo legal, a pasar dicha inspección tras la ocurrencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía.
b) Gastos de reparación o reposición de los Dispositivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares) que, encontrándose en el interior del vehículo asegurado, resulten deteriorados o dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía, siempre que se produzca la reparación o reposición y previa presentación de la factura que acredite el gasto realizado para dicha reparación o reposición.
Plazo para el pago de la indemnización.
Una vez producido y debidamente comunicado el siniestro a GENERALI, éste dispondrá de un plazo de treinta días a contar desde el día de ocurrencia del siniestro para intentar la recuperación del vehículo asegurado; si transcurriera dicho plazo sin haberlo recuperado, GENERALI pagará la indemnización que corresponda aplicando los criterios establecidos.
Recuperación del vehículo robado.
Si el vehículo asegurado es recuperado, se observarán las reglas siguientes:
a) Si GENERALI no ha pagado la indemnización, el Asegurado deberá recibir el vehículo asegurado, sin facultad de su abandono a GENERALI.
b) Si GENERALI sí ha pagado la indemnización, el Asegurado deberá optar, en el plazo de quince días a contar desde el día de su recuperación, entre retener la indemnización percibida, abandonando a GENERALI la propiedad del vehículo asegurado, o recibirlo, restituyendo la indemnización percibida de GERNERALI por el vehículo asegurado.
14.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los siniestros que no hayan sido denunciados a la Autoridad competente.
b) Apropiaciones Ilegales en que intervengan, en calidad de autores, cooperadores, cómplices o encubridores, el Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así
como los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
c) Apropiaciones Ilegales que se hayan producido por negligencia del Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así como de los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
d) Los daños producidos en el parabrisas, la luneta posterior, los cristales de las puertas y restantes laterales y/o el techo de vidrio, excepto cuando el siniestro en el que se produzcan dichos daños sea un siniestro total.
e) La reposición de llaves, tarjetas, mandos a distancia y restantes intrumentos para la apertura del vehículo, cuando sean los únicos elementos sustraídos del vehículo.
f) El coste de los Dispositivos de Retención infantil (Sillas, cunas y similares) cuando no se haya producido su reparación o reposición.
g) El hurto de los Dispositivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares).
14.3. Límite de Cobertura:
100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro. Se establece un límite máximo de 1.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro, en caso de que el siniestro afecte exclusivamente a uno o varios de los elementos externos siguientes: antenas, tapacubos, retrovisores, limpiaparabrisas y distintivos de marca, modelo o versión.
Para los costes de ITV, el límite máximo de cobertura será de 150 Euros por siniestro.
Para la reparación o reposición de los Dispositivos de retención infantil, el límite máximo de cobertura será de 300 Euros por cada dispositivo, no pudiendo superar en ningún caso el límite máximo de plazas del vehículo.
14.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los siniestros que no hayan sido denunciados a la Autoridad competente.
b) Apropiaciones Ilegales en que intervengan, en calidad de autores, cooperadores, cómplices o encubridores, el Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así
como los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
c) Apropiaciones Ilegales que se hayan producido por negligencia del Asegurado, el Conductor autorizado y/o declarado o el Tomador del Seguro, así como de los cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, socios o empleados de los anteriores.
d) Los daños producidos en el parabrisas, la luneta posterior, los cristales de las puertas y restantes laterales y/o el techo de vidrio, excepto cuando el siniestro en el que se produzcan dichos daños sea un siniestro total.
e) La reposición de llaves, tarjetas, mandos a distancia y restantes intrumentos para la apertura del vehículo, cuando sean los únicos elementos sustraídos del vehículo.
f) El coste de los Dispositivos de Retención infantil (Sillas, cunas y similares) cuando no se haya producido su reparación o reposición.
g) El hurto de los Dispositivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares).
14.3. Límite de Cobertura:
100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro. Se establece un límite máximo de 1.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro, en caso de que el siniestro afecte exclusivamente a uno o varios de los elementos externos siguientes: antenas, tapacubos, retrovisores, limpiaparabrisas y distintivos de marca, modelo o versión.
Para los costes de ITV, el límite máximo de cobertura será de 150 Euros por siniestro.
Para la reparación o reposición de los Dispositivos de retención infantil, el límite máximo de cobertura será de 300 Euros por cada dispositivo, no pudiendo superar en ningún caso el límite máximo de plazas del vehículo.
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