GENERALI cubre las lesiones o contingencias que se especifican sufridas por el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación en que intervenga el citado vehículo.
GEERALI cubre exclusivamente las contigencias siguientes:
a) Muerte.
b) Invalidez Permanente.
A efectos de la presete Garantía se entiende por Invalidez Permanente, aquellas lesiones, mutilaciones o deformaciones definitivas que supongan una pérdida de la integridad física o funcional de la persona. La Invalidez permanente puede ser:
- Total: Se considerará tal, la pérdida de la razón o enajenación mental incurable, la ceguera completa, la parálisis completa, la pérdida o impotencia funcional de ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los antes mencionados. Se indemnizará con el 100 por 100 de la suma asegurada establecida en la Condiciones Particulares de la Póliza.
- Parcial: La Invalidez permanente que no sea considerada total conforme al punto anterior.
La definición de Invalidez Permanente, Total o Parcial, recogida en los apartados anteriores se rige por lo establecido en la presente Garantía, no siendo equiparable no pudiendo ser modificados o interpretados por lo establecido en la normativa de la Seguridad Social.
c) Gastos sanitarios que deban realizar el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado con motivo de:
- Hospitalización y asistencia clínica.
- Traslado urgente hasta el centro clínico asistencial enque se realice la primera atención médica.
- Desplazamientos a centros clínicos o médicos durante el proceso de curación.
- Asistencia domiciliaria por persona especializada, cuando los lesionados no puedan valerse por sí mismos durante el proceso de curación y, como máximo, durante seis meses.
- Adquisición e implantación de al primera prótesis ortopédica, dental, óptica o acústica.
- Alquiler de elementos auxiliares tales como muletas,sillas de ruedas y análogos.
- Rehabilitación física.
- Prescripción de medicamentos.
- Reconocimientos y pruebas médicas complementarias, tales como análisis, radiografias y similares prescritos médicamente.
- Cirugía plastica reparadora de alteraciones funcionales.
GENERALI asumirá únicamente las prestaciones correspondientes a las contingencias anteriormente referidas mientras dure el tratamiento, siempre y cuando se produzcan dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses desde la ocurrencia del accidente. Si los gastos sanitarios son derivados de asistencias prestadas en centros hospitalarios concertados o reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, no existirá límite durante el período indicado. Para el resto de centros, GENERALI responderá durante el período indicado, hasta el límite de la suma asegurada pactada para esta cobetura en las Condiciones Particulares de la Póliza. En todo caso, corresponderá al Asegurado demostrar la relación de causalidad entre el accidente y sus consecuencias.
Las coberturas descritas en esta Garantía no quedarán vinculadas a las Resoluciones que en materia laboral puedan emitirse por las Autoridades y órganos jurisdiccionales compententes. La cuantificación del grado de invalidez se efectuará en atencion a las lesiones derivadas del accidente, de conformidad con el certificado médico correspondiente y de la descripción de contingencias contempladas en la presente Garantía. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme al Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
El baremo utilizado como base para la valoración de la Invalidez Permanente Parcial es el siguiente:
- 100%: Coma viril, Tetraplejia, Paraplejia, Demencia postraumática, Amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos.
- 80%: Ceguera total, Tetra paresia y para paresia grave y moderada con balance muscular global (2-3/5), Hemiparesia grave con balance muscular global (2/5), Amputación o impotencia funcional de los dos pies, Anquilosis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente, Sindrome cerebeloso bilateral.
- 60%: Amputación o impotencia funcional de una extremidad, Amputación de una mano, Amputación de un pie, sindrome cerebeloso unilateral, Anquilosis articulación temporo-mandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos, sordera total, Tetra paresia leve con balance muscular global (4/5), Hemiparesia moderada con balanace muscular global (3/5), Síndrome de Brown-Sequard, Parálisis nervio ciático, Aphasia.
- 40%: Síndrome medular transverse S1-S5 (alteraciones esfinterianas), Hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/5), Disfasia, Amnesia de fijación, Ataxia, Apraxia, Síndrome orgánico de personalidad, Hemianopsia inferior, Bitemporal o lateral homónima completa, Pérdiad de visión de un ojo, Anquilosis de cadera o de hombro, Amputación de los otros cuatro desdos de una mano, Pseudoartrosis de fémur o de tibia, Osteomielitis de hueso largo con infección activa, Parálisis del nervio mediano, Parálisis del nervio ciático poplíteo externo, Escoliosis o cifosis muy importante, Vértigo laberintico persistente.
- 30%: Pérdida completa de voz o pérdida de un pulmón.
- 24%: Pérdida de un riñon.
- 20%: Sindrome de Moria, Rigidez grave de articulación temporomandibular, Pseudoartrosis de húmero, Acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm, Amputación de los cinco dedos de un pie, Lumbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable, Limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%, Estrechez pélvica (parto no vía natural), Esplenectomía con repercusión hematológica, Necrosis avascular de cadera, Prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla, Limitación 50% de movilidad de cadera u hombro, Anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60º, Flexión de rodilla inferior a 90º, Paralisis nervio radial o nervio cubital, Paresisa nervio mediano o ciático, Sordera de un oído.
- 15%: Pérdida absoluta del movimiento de una cadera, Pérdida absoluta del movimiento de una rodilla, Pérdida absoluta del movimiento de un tobillo, Sordera completa de un oído.
- 14%: Pérdida del bazo.
- 10%: Cervicalgia con irradiación braquial, Anquilosis de muñeca, Anquilosis de tobillo, Triple artrodesis de pie, Pseudoartrosis de cúbito o radio, Artrosis postraumática de rodilla o cadera, Acortamiento de extremidad inferior de 3 ó 4 cm, Rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología, Extirpación de rótula, Pie equino-cavovaro traumático, Paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
- 5%: Periartritis escapulo-humeral, Condropatía rotuliana, Amputación cabeza de radio, Genu valgo o varo, Dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad, Esplenectomía sin repercusión hematólogica, Acortamiento de extremidad inferior de 1ó 2 cm.
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de secuelas no especificados de modo expreso en el baremo se determinarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo.
b) La valoración de varios tipos de secuelas derivadas de un mismo accidente se realizará sumando los porcentajes correspondientes a cada tipo, con el máximo del 100%. No se cosiderarán, a tal efecto, tipos de secuelas distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de secuelas en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d) No se considera perjuicio estético alguno.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que corresponda a la situación preexistente y el de la que resulte del accidente.
f) Si después de fijado el porcentaje de invalidez sobreviene la muerte del Asegurado, las cantidades satisfechas por el Asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de muerte.
Adelanto de la indemnización.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo a cuenta de la indemnización por muerte del Asegurado pactada en las Condiciones Particulares de la Póliza, para la realización de los trámites administrativos y/o fiscales derivados de su fallecimiento. Para hacer efectivo dicho adelanto deberá acreditarse legalmente la condición de beneficiario de la indemnización.
7.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los Gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripición Obligatoria en la circulación de vehículos a motor o por otros seguros de suscripcion obligatoria, así como las prestaciones que se realicen al amparo de las coberturas de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones a los Ocupantes que ocupen plaza en el vehículo asegurado en exceso del número de pasajeros pemitido, según normativa aplicable. En este supuesto, las indemnizaciones a los Ocupantes quedarán reducidas al importe resultante de multiplicar la indemnización prevista en la Póliza por el cociente entre el número de Ocupantes en el momento del accidente, exceptuando, en ambos casos, la plaza del conductor. Esta regla será de aplicación con independencia del número de lesionados que se haya registrado en el accidente.
c) Los Gastos por cirugía estética, excepto los Gastos por cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales.
7.3. Límite de cobertura.
100% de la suma asegurada establecida para cada cobertura y por persona en las Condiciones Particulares de la Póliza, no siendo acumulables entre sí las prestaciones de invalidez, en cualquiera de sus dos modalidades, y Muerte, pero sí las de Gastos Sanitarios con las anteriores. Para los menores de 14 años, la cobertura en caso de muerte se limita, por mandato legal, a los gastos de sepelio.
En caso de que ambos cónyuges fallecieran como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Garantía y éstos tuvieran a su cargo hijos menores o hijos mayores incapacitados que, en ambos casos, formen parte de la Unidad Familiar, se duplicará la indemnización que corresponda a cada uno de ellos según lo indicado anteriormente.
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