8.1. ¿Qué se cubre?
Los accidentes de circulación sufridos por el Tomador del Seguro, Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado en otros vehículos terrestres, o como pasajero de Servicios Públicos de transporte terrestre, o como peatón. Si el Tomador o Asegurado es persona jurídica, los efectos de la presente cobertura recaerán sobre la persona física declarada en la Póliza como conductor.
Las lesisoneso contingencias que se especifican más adelante sufridas por el Tomador del Seguro, Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
Para esta extensión, GENERALI cubre exclusivamente las contingencias siguientes:
a) Muerte
b) Invalidez Permanente Total y Parcial
La Gestión y Gastos de Sepelio.
GENERALI cubre, en el ámbito de toda España y con cargo al mismo límite de cobertura fijado por persona para la contingencia de Muerte, en la Garantía de Accidentes corporales, las prestación de un Servicio Fúnebre como consecuencia del fallecimiento del Tomador del Seguro, Conductor autorizado, Asegurado o de alguno de los Ocupantes del vehículo asegurado. Para la figuras del Tomador del Seguro y el Asegurado, se tomará, como límite de cobertura, el capital contratado para la contingencia de Muerte para el Conductor autorizado en la Póliza.
Así, cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al límite de cobertura, GENERALI abonará al Beneficiario del fallecido la diferencia resultante, salvo que la persona fallecida fuera menor de catorce años. Por el contrario, cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera superior al límte de cobertura, el Beneficiario abonará directamente a la funeraria la diferencia resultante. Si la prestación de dicho Servicio Fúnebre no fuera posible debido a causas imprevisibles, GENERALI procederá al pago de la indemnización hasta el límite de cobertura al Beneficiario.
Por su parte, el Beneficiario podrá elegir los distintos componentes del servicio, siempre con cargo al límite de cobertura citado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la localidad del domicilio de residencia del fallecido.
La adaptación del vehículo y/o vivienda y necesidad de ayuda de otra persona.
GENERALI cubre los gastos que se ocasionen por los conceptos que se especificarán en caso de que el Tomador del Seguro, Conductor autorizado en la Póliza o el Asegurado resultara con secuelas pernamentes a consecuencia de un accidente de circualción en qu intervenga el vehículo asegurado, siempre y cuando la valoración de dichas secuelas, realizada conforme al baremo indicado y a las reglas para su aplicación que se establecen en este apartado, alcance uno de los porcentajes que se indican para esta Garantía complementaria en el apartado Límite de Cobertura, junto con el límite máximo de cobertura que corresponde a cada caso.
Para esta cobertura GENERALI cubre exclusivamente los gastos por los conceptos siguientes:
a) Adapatación del vehículo o la adquisión de otro vehículo para su utilización por la persona discapacitada.
b) La adecuación de la vivienda para su utilización por la persona discapacitada.
c) La necesidad de ayuda de otra persona, siempre y cuando tal ayuda resulte precisa para el desarrollo de las actividades elementales de la vida diaria de la persona discapacitada.
Los daños sufridos por perros y gatos que viajen en el vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente de circulación en el que se haya visto involucrado el vehículo. GENERALI cubre exclusivamente las contingencias siguientes:
a) Gastos veterinarios, que incluye:
- Transporte en ambulancia veterinaria.
- Consulta veterianaria.
- Gastos de farmacia por prescripción de medicamentos.
- Reconocimientos y pruebas médicas complementarias, tales como análisis, radiografías y similares prescritos veterinariamente.
b) Gastos de sacrificio y entierro o incineración del animal.
8.1. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Los Gastos y prestaciones que queden cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor o por otros seguros de suscripción obligatoria, así como las prestaciones que se realicen al amparo de las coberturas de la Seguridad Social.
b) Las indemnizaciones a los Ocupantes que ocupen plaza en el vehículo asegurado en exceso del número de pasajeros permitido, según normativa aplicable. En este supuesto, las indemnizaciones a los Ocupantes quedarán reducidas al importe resultante de multiplicar la indemnización prevista en la Póliza por el cociente entre el número de plazas máximo que establezca la certificación técnica del vehículo y el número de ocupantes en el momento del accidente, exceptuando, en ambos casos, la plaza del conductor. Esta regla será de aplicación con indepencia del número de lesionados que se haya registrado en el accidente.
c) Los Gastos por cirugía estética, excepto los Gastos por cirugía plástica reparadora de alteraciones funcionales.
d) Los daños sufridos por perros y/o gatos que no sean consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado cubierto por la Póliza.
8.3. Límite de cobertura
100% de la suma asegurada establecida para cada cobertura y por persona en las Condiciones Particulares de lal Póliza para la Garantía de Accidentes Corporales, no siendo acumulables entre sí las prestaciones por Invalidez, en sus dos modalidades, y Muerte. Para los menores de catorce años, la cobertura en caso de muerte se limita, por mandato legal, a los gastos de sepelio.
En caso de que ambos cónyuges fallecieran como consecuencia de un siniestro amparado por la presente Garantía y éstos tuvieran a su cargo hijos menores o hijos mayores incapacitados que, en ambos casos, formen parte de la Unidad Familiar, se duplicará la indemnización que corresponda a cada uno de ellos según lo indicado anteriormente.
Para siniestros amparados por el apartado correspondientes a lesiones o contingencias del Tomador del Seguro, Conductor declarado en Póliza o Asegurado como peatón o conductor de una bicicleta, el límite máximo de cobertura será como máximo la mitad de la suma asegurada de cada cobertura.
Para siniestros amparados por el apartado correspondiente a la adaptación del vehículo y/o la vivienda y necesidad de ayuda de otra persona, el límite máximo de cobertura dependerá de la valoración en porcentaje de las secuelas conforme al baremo indicado en el apartado correspondiente y a las reglas para su aplicación, de la forma siguiente:
a) Valoración de secuelas igual o superior al 80%: El límite máximo de cobertura será de 30.000 Euros.
b) Valoración de secuelas igual o superior al 60% e inferior al 80%: el límite máximo de cobertura será de 15.000 Euros.
c) Valoracion de secuelas inferior al 60%: sin cobertura.
Para siniestros amparados en esta cobertura correspondientes a daños sufridos por perros y/o gatos, el límite máximo de cobertura para Gastos veterinarios será de 600 Euros por siniestro y para Gastos de sacrificio y entierro o inicineración del animal, 100 Euros por siniestro. Para el abono de los gastos será preceptiva la presentación de la correspondiente factura acreditativa del gasto realizado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario