13.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia directa de:
a) Incendio, tanto de origen interno como externo.
b) Explosión, tanto de origen interno como externo.
c) Caída de rayo.
d) Cortocircuitos que provoquen la combustión sin llama del sistema eléctrico.
Extensión de la Garantía.
GENERALI cubre los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado que se deriven de los anteriores eventos y que sean consecuencia de:
a) Medidas de la Autoridad, entendiendo por tales las medidas adoptadas por al Autoridad competente o Servicios Públicos para prevenir la expansión de los daños.
b) Medidas de Salvamento, entendiendo como tales las medidas encaminadas a poner a salvo el vehículo asegurado hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o posterior remolque.
c) Efectos Secundarios, entendiendo por tales la acción de humos, vapores, carbonilla y de cualquier otro efecto similar.
d) Gastos que deba realizar el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo con ocasión de un siniestro cubierto por esta Garantía y que sean consecuencia directa de la intervención del Servicio de Bomberos.
Asimismo, GENERALI cubre dentro del alcance de esta Garantía:
a) Los costes de ITV, según factura, en que el Asegurado pueda incurrir para la Inspección Técnica de Vehículos cuando esté obligado, por imperativo legal, a pasar dicha inspección tras la ocurrencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía.
b) Gastos de reparación o reposición de los Distintivos de Retención infantil (sillas, cunas y similares) que, en contrándose en el interior del vehículo asegurado, resulten deteriorados o dañados a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente Garantía, siempre que se produzca la reparación o reposición y previa presentación de la factura que acredite el gasto realizado para dicha reparación o reposición.
c) Los equipajes y objetos personales transportados en el vehículo que hayan sido dañados o destruidos como consecuencia directa de un accidente amparado por la presente Garantía y siempre y cuando pertenezcan al Conductor declarado en la Póliza, al Asegurado o a los miembros de la Unidad Familiar.
13.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, es exclusión específica de esta Garantía los daños producidos en el parabrisas, la luneta posterior, los cristales de las puertas y restantes laterales y/o el techo de vidrio, excepto cuando el siniestro en el que se produzcan dichos daños sea un Siniestro Total, así como los gastos de remolque posterior en caso de salvamento del vehículo asegurado.
13.3. Límite de Cobertura:
100% del valor del vehículo asegurado en el momento anterior al siniestro, con un límite máximo por siniestro de 1.000 Euros para los Gastos de Salvamento.
Para los costes de ITV, el límite máximo de cobertura será de 150 Euros por siniestro.
Para la reparación o reposición de los Dispositivos de Retención infantil, el límite máximo de cobertura será de 300 Euros por cada dispositivo, no pudiendo superar en ningún caso el límite máximo de plazas del vehículo.
Para Equipajes y objetos personales el límite máximo de cobertura será de 500 Euros por persona y de 1.000 Eros por siniestro y anualidad de seguro.
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