4.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor declarado en la Póliza o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
b) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como peatón.
c) La conducción ocasional por el Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado de otro vehículo que sea propiedad de un Tercero ajeno a la Unidad Familiar y que no tuviera contratado un seguro voluntario de Responsabilidad Civil de circulación, y sí el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en exceso de los límites de indemnización de este último Seguro.
d) La conducción del vehículo asegurado por un hijo del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado que sea menor de edad y que carezca del correspondiente permiso de conducción.
e) La caída de objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, así como en portaequipajes, bacas, pora-esquis o cofres maletero, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado. Esta cobertura será de apliación siempre que el uso del vehículo sea exclusivamente particular y cumpla las obligaciones legales de orden técnico respecto al transporte de objtetos.
f) La actución de los Ocupantes del vehículo asegurado causantes de un accidente de circulación, siempre y cuando viajen a título gratuito y con el consentimiento del Conductor autorizado del vehículo asegurdo.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por Responsabilidad Civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por la Poliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERAI comunicará inmeditatamente al Asegurardo la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar enter el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Gastos de Limpieza.
GENERALI cubre los gastos de limpieza que deba realizar el Asegurado del interior del vehiculo asegurado, deteriorado por el transporte no habitual de victimas de un accidente de tráfico previa la justificación oportuna y presentación de las facturas.
4.2. ¿Que no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiendose como tal, exclusivamente, las conductas tipidicadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
4.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa y representación, con un límite máximo por siniestro de 50.000.000 Euros para la suma de las indemnizaciones, fianzas y gastos amparados por las coberturas de esta Garantía, excepto para la cobertura de Gastos de limpieza, que se establece un límite máximo por siniestro de 600 Euros. Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
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