5. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños

5.1. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños

¿Que se cubre?

Defensa Jurídica.
GENERALI se obliga, dentro de lo límites establecidos en la Ley y en la presente Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero, así como a prestarle los servicios de asistencia jurídca judicial y extrajudicial necesarios a tal fin.

Depósito de Fianzas penales.
GENERALI cubre el depósito de las fianzas que sean exigidas al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para obtener su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones, en los procedimientos que se le sigan por responsabilidad penal cubiertos en la garantía de Defensa Jurídica.

Reclamación de Daños.
GENERALI cubre los gastos que deben realizar el Asegurado, el Conductor autorizado y los Ocupantes, para el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de obtener de Responsable Civil y de su Asegurador, e resarcimiento de los gastos, daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de un accidente de la circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero.
Esta cobertura se hace extensiva al resarcimiento de gastos, daños y perjuicios del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado, como peatón o conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.


Derecho a la libre elección de profesionales para las garantías de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
a) GENERALI tendrá derecho a elegir libremente al Abogado y al Procurador que hayan de defenderle y representarle, respectivamente, en cualquier clase de procedimiento relacionado con las citadas garantías. En ningún caso los citados profesionales estarán sujetos a las instrucciones de GENERALI.
Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, el Asegurado, cuando haga uso del derecho reconocido en el mismo, deberá notificar al Asegurador la designación de los profesionales elegidos, facultando expresamente a la misma y a los efectos de los dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 50/1980 para que GENERALI pueda recabar de dichos profesionales la necesaria información sobre la tramitación y estado del procedimiento de que se trate, sin que ello suponga injerencia o intervención de la misma en las actuaciones que lleven a cabo aquellos.
b) En caso de existir conflicto de intereses entre el Asegurado y GENERALI, el Asegurado será informado inmediatamente de tal circunstancia, y podrá optar por el derecho reconocido en el párrafo anterior.
c) Los honorarios de los Abogados y Procuradores, designados libremente por el Asegurado, quedan limitados en su conjunto al importe especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Asimismo, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y GENERALI sobre la garantía de Defensa Jurídica, sin que la designción de árbitros pueda hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
e) GENERALI no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, GENERALI los abonará si se acredita judicialmente la insolvencia del condenado al pago.
f) Corresponde al Asegurado facilitar a GENERALI los justificantes detallados de las actuaciones, honorarios de profesionales y gastos. Los honorarios de Abogados y Procuradores que hayan sido designados por el Asegurado al amparo de lo establecido en esta cláusula, deberán confeccionarse atendiendo a lo dispuesto en las normas orientativas de honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
g) En caso de que GENERALI estime la improcedendia de un recurso o apelación, el Asegurado tendrá derecho a seguir con éste, y a ser reembolsado por GENERALI en los gastos que haya incurrido, con los límites indicados en los apartados anteriores, siempre y cuando el resultado del recurso o apelación suponga una estimación total o parcial del mismo.

5.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía, las siguientes:
a) Las reclamacions de los Ocupantes, cuando dicha reclamación se dirija contra GENERALI, por responsabilidad civil del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un accidente de circulación.
b) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se plateen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusiòn no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, el Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.ç
c) Hechos derivados de la mala fe o dolo del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.

5.3. Límite de cobertura.
100% de las fianzas exigidas y 100% de los gastos derivados de la defensa y representación, o de la reclacmación de daños a un tercero, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado haga uso de su derecho a la libre elección de profesionales.

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