3.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) El vehículo asegurado estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo.
b) El arrastre de remolques o caravanas para los que se encuentre legalmente autorizado, siempre y cuando su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, cumpla las obligaciones legales de orden tecnico para el arrastre de dichos objetos y su masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil cubierta por el apartado anterior de esta Garantía.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circusntancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertua pactado en las Condicines Particulares de la Póliza.
Insolvencia de terceros.
Mediante esta cobertura GENERALI indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la cantidad indicada en la sentencia, por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en accidente de circulación durante la vigencia del Seguro, cuando declarado judicialmente responsable un tercero, la sentencia no pueda ejecutarse por ser declarados insolventes tanto el responsable civil directo como el subsidirario.
Adelanto de indemnizaciones.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo del importe reclamado por daños materiales sufridos por el vehículo, cuando haya obtenido la conformidad a su pago por la Entidad Aseguradora del responsable, excepto si la Entidad Aseguradora del tercero está intervenida o en proceso de liquidación.
3.2.¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
3.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos, con un límite máximo de 50.000.000 Euros por siniestro para el conjunto de las coberturas establecidas en la presente Garantía, excepto para la cobertura de insolvencia de terceros que se establece un máximo de 6.000 Euros por siniestro y para la cobertura de Adelando de Indemnizaciones, que se establece un límite máximo de 12.000 Euros por siniestro.
Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
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