2. Responsabilidad Civil Voluntaria Limitada

2.1. ¿Qué se cubre?

GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en Póliza, la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Depósito de Fianzas. GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo para responder de las indemnizaciones derivadas de su Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado. GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la direccion jurídica asumida por  GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de ralizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particualres de la Póliza.

2.2. ¿Qué no se cubre?

Son exclusiones generales del Seguro Voluntario:

a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor o fallecimiento del conductor causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares del Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas ocmo robo y robo de uso en  los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.

2.3. Límite de Cobertura

100% de las indemnizaciones y fianzas en exceso del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y 100% de los gastos de defensa y representación, con los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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