1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

1.1. ¿Qué se cubre?

GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado.

El contenido y límites de esta garantía se hallan determinados por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba su Reglamento.

1.2. Ámbito Territorial

GENERALI garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, con estacionamiento habitual en España, en todo el territoria del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.

1.3. ¿Qué NO se cubre?

Son exclusiones de esta Garantía las siguientes:

a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyugue o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.

c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la de la indemnización que corra a cargo del Consorcio de Compesación de Seguros.

1.4. Derecho de Repetición

GENERALI, una vez efectuado el pago de indemnización, podrá repetir:
  • Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Contra el tercero responsable de los daños.
  • Contra el Tomador del Seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción de vehículo por quien carezca del permiso de conducción.
  • En cualquier otro suspuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición de GENERALI prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

1.5. Límite de Cobertura

El importe máximo de esta cobertura alcanzará, en los daños a las personas y en los bienes, los límites que se determinen para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor por la normativa vigente en el momento del siniestro.



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