De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a tal efecto o habilitados para dichas pruebas. Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, excepto en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados anteriormente. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación, los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, ni la utilización de un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
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