Equipos de Sonido

Elementos fijos y no extraibles del vehículo asegurado no incluidos en el equipamiento de serie del fabricante para este modelo y versión, y que sirven para la audición musical o de sonido en su interior, tales como radio, lector, amplificador, ecualizador y altavoz. Se consideran Equipos de Sonido tanto los elementos adicionales incorporados como los que sustituyan a los elementos incluidos de serie por el fabricante mediante el pago de un precio mayor que el de los elementos sustituidos.
El Asegurador cubrirá, en caso de siniestro, para las Garantías contratadas en la Póliza, los daños ocasionados a los equipos de sonido integrados en el vehículo sin necesidad de declaración expresa en la Póliza siempre que no supere los 400 Euros para el total de equipos de sonido. Cuando se supere el valor anteriormente indicado es necesario declaración expresa, indicando su denominación específica y valor, para su inclusión en la Póliza.

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