5.1. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
¿Que se cubre?
Defensa Jurídica.
GENERALI se obliga, dentro de lo límites establecidos en la Ley y en la presente Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado o el Conductor autorizado del vehículo asegurado para su defensa y representación en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero, así como a prestarle los servicios de asistencia jurídca judicial y extrajudicial necesarios a tal fin.
Depósito de Fianzas penales.
GENERALI cubre el depósito de las fianzas que sean exigidas al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para obtener su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones, en los procedimientos que se le sigan por responsabilidad penal cubiertos en la garantía de Defensa Jurídica.
Reclamación de Daños.
GENERALI cubre los gastos que deben realizar el Asegurado, el Conductor autorizado y los Ocupantes, para el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de obtener de Responsable Civil y de su Asegurador, e resarcimiento de los gastos, daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de un accidente de la circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado, incluso encontrándose bajo la custodia de un tercero.
Esta cobertura se hace extensiva al resarcimiento de gastos, daños y perjuicios del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado, como peatón o conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
Derecho a la libre elección de profesionales para las garantías de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
a) GENERALI tendrá derecho a elegir libremente al Abogado y al Procurador que hayan de defenderle y representarle, respectivamente, en cualquier clase de procedimiento relacionado con las citadas garantías. En ningún caso los citados profesionales estarán sujetos a las instrucciones de GENERALI.
Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior, el Asegurado, cuando haga uso del derecho reconocido en el mismo, deberá notificar al Asegurador la designación de los profesionales elegidos, facultando expresamente a la misma y a los efectos de los dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 50/1980 para que GENERALI pueda recabar de dichos profesionales la necesaria información sobre la tramitación y estado del procedimiento de que se trate, sin que ello suponga injerencia o intervención de la misma en las actuaciones que lleven a cabo aquellos.
b) En caso de existir conflicto de intereses entre el Asegurado y GENERALI, el Asegurado será informado inmediatamente de tal circunstancia, y podrá optar por el derecho reconocido en el párrafo anterior.
c) Los honorarios de los Abogados y Procuradores, designados libremente por el Asegurado, quedan limitados en su conjunto al importe especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Asimismo, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y GENERALI sobre la garantía de Defensa Jurídica, sin que la designción de árbitros pueda hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
e) GENERALI no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario. No obstante, GENERALI los abonará si se acredita judicialmente la insolvencia del condenado al pago.
f) Corresponde al Asegurado facilitar a GENERALI los justificantes detallados de las actuaciones, honorarios de profesionales y gastos. Los honorarios de Abogados y Procuradores que hayan sido designados por el Asegurado al amparo de lo establecido en esta cláusula, deberán confeccionarse atendiendo a lo dispuesto en las normas orientativas de honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
g) En caso de que GENERALI estime la improcedendia de un recurso o apelación, el Asegurado tendrá derecho a seguir con éste, y a ser reembolsado por GENERALI en los gastos que haya incurrido, con los límites indicados en los apartados anteriores, siempre y cuando el resultado del recurso o apelación suponga una estimación total o parcial del mismo.
5.2. ¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía, las siguientes:
a) Las reclamacions de los Ocupantes, cuando dicha reclamación se dirija contra GENERALI, por responsabilidad civil del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un accidente de circulación.
b) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se plateen con manifiesta desproporción en relación con los daños y perjuicios sufridos. Esta exclusiòn no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, el Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.ç
c) Hechos derivados de la mala fe o dolo del Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado.
5.3. Límite de cobertura.
100% de las fianzas exigidas y 100% de los gastos derivados de la defensa y representación, o de la reclacmación de daños a un tercero, con el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado haga uso de su derecho a la libre elección de profesionales.
4. Ampliación de Responsabilidad Civil Plus
4.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor declarado en la Póliza o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
b) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como peatón.
c) La conducción ocasional por el Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado de otro vehículo que sea propiedad de un Tercero ajeno a la Unidad Familiar y que no tuviera contratado un seguro voluntario de Responsabilidad Civil de circulación, y sí el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en exceso de los límites de indemnización de este último Seguro.
d) La conducción del vehículo asegurado por un hijo del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado que sea menor de edad y que carezca del correspondiente permiso de conducción.
e) La caída de objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, así como en portaequipajes, bacas, pora-esquis o cofres maletero, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado. Esta cobertura será de apliación siempre que el uso del vehículo sea exclusivamente particular y cumpla las obligaciones legales de orden técnico respecto al transporte de objtetos.
f) La actución de los Ocupantes del vehículo asegurado causantes de un accidente de circulación, siempre y cuando viajen a título gratuito y con el consentimiento del Conductor autorizado del vehículo asegurdo.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por Responsabilidad Civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por la Poliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERAI comunicará inmeditatamente al Asegurardo la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar enter el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Gastos de Limpieza.
GENERALI cubre los gastos de limpieza que deba realizar el Asegurado del interior del vehiculo asegurado, deteriorado por el transporte no habitual de victimas de un accidente de tráfico previa la justificación oportuna y presentación de las facturas.
4.2. ¿Que no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiendose como tal, exclusivamente, las conductas tipidicadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
4.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa y representación, con un límite máximo por siniestro de 50.000.000 Euros para la suma de las indemnizaciones, fianzas y gastos amparados por las coberturas de esta Garantía, excepto para la cobertura de Gastos de limpieza, que se establece un límite máximo por siniestro de 600 Euros. Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor declarado en la Póliza o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como conductor de una bicicleta, siempre y cuando no sea ciclista profesional.
b) La actuación del Conductor declarado en la Póliza o del Asegurado como peatón.
c) La conducción ocasional por el Conductor declarado en la Póliza o por el Asegurado de otro vehículo que sea propiedad de un Tercero ajeno a la Unidad Familiar y que no tuviera contratado un seguro voluntario de Responsabilidad Civil de circulación, y sí el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en exceso de los límites de indemnización de este último Seguro.
d) La conducción del vehículo asegurado por un hijo del Conductor declarado en Póliza o del Asegurado que sea menor de edad y que carezca del correspondiente permiso de conducción.
e) La caída de objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo, así como en portaequipajes, bacas, pora-esquis o cofres maletero, con ocasión de la circulación del vehículo asegurado. Esta cobertura será de apliación siempre que el uso del vehículo sea exclusivamente particular y cumpla las obligaciones legales de orden técnico respecto al transporte de objtetos.
f) La actución de los Ocupantes del vehículo asegurado causantes de un accidente de circulación, siempre y cuando viajen a título gratuito y con el consentimiento del Conductor autorizado del vehículo asegurdo.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por Responsabilidad Civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por la Poliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERAI comunicará inmeditatamente al Asegurardo la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar enter el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Gastos de Limpieza.
GENERALI cubre los gastos de limpieza que deba realizar el Asegurado del interior del vehiculo asegurado, deteriorado por el transporte no habitual de victimas de un accidente de tráfico previa la justificación oportuna y presentación de las facturas.
4.2. ¿Que no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiendose como tal, exclusivamente, las conductas tipidicadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
4.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos de defensa y representación, con un límite máximo por siniestro de 50.000.000 Euros para la suma de las indemnizaciones, fianzas y gastos amparados por las coberturas de esta Garantía, excepto para la cobertura de Gastos de limpieza, que se establece un límite máximo por siniestro de 600 Euros. Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
3. Ampliación de Responsabilidad Civil
3.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) El vehículo asegurado estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo.
b) El arrastre de remolques o caravanas para los que se encuentre legalmente autorizado, siempre y cuando su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, cumpla las obligaciones legales de orden tecnico para el arrastre de dichos objetos y su masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil cubierta por el apartado anterior de esta Garantía.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circusntancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertua pactado en las Condicines Particulares de la Póliza.
Insolvencia de terceros.
Mediante esta cobertura GENERALI indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la cantidad indicada en la sentencia, por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en accidente de circulación durante la vigencia del Seguro, cuando declarado judicialmente responsable un tercero, la sentencia no pueda ejecutarse por ser declarados insolventes tanto el responsable civil directo como el subsidirario.
Adelanto de indemnizaciones.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo del importe reclamado por daños materiales sufridos por el vehículo, cuando haya obtenido la conformidad a su pago por la Entidad Aseguradora del responsable, excepto si la Entidad Aseguradora del tercero está intervenida o en proceso de liquidación.
3.2.¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
3.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos, con un límite máximo de 50.000.000 Euros por siniestro para el conjunto de las coberturas establecidas en la presente Garantía, excepto para la cobertura de insolvencia de terceros que se establece un máximo de 6.000 Euros por siniestro y para la cobertura de Adelando de Indemnizaciones, que se establece un límite máximo de 12.000 Euros por siniestro.
Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
GENERALI cubre la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por:
a) El vehículo asegurado estando en reposo, fuera de la circulación, siempre y cuando sea por causa imputable a dicho vehículo.
b) El arrastre de remolques o caravanas para los que se encuentre legalmente autorizado, siempre y cuando su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, cumpla las obligaciones legales de orden tecnico para el arrastre de dichos objetos y su masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Depósito de fianzas.
GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo asegurado para responder de las indemnizaciones derivadas de su responsabilidad civil cubierta por el apartado anterior de esta Garantía.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil del Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circusntancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertua pactado en las Condicines Particulares de la Póliza.
Insolvencia de terceros.
Mediante esta cobertura GENERALI indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la cantidad indicada en la sentencia, por los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en accidente de circulación durante la vigencia del Seguro, cuando declarado judicialmente responsable un tercero, la sentencia no pueda ejecutarse por ser declarados insolventes tanto el responsable civil directo como el subsidirario.
Adelanto de indemnizaciones.
Mediante esta cobertura GENERALI garantiza el anticipo del importe reclamado por daños materiales sufridos por el vehículo, cuando haya obtenido la conformidad a su pago por la Entidad Aseguradora del responsable, excepto si la Entidad Aseguradora del tercero está intervenida o en proceso de liquidación.
3.2.¿Qué no se cubre?
Además de las exclusiones generales del Seguro Voluntario, son exclusiones específicas de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
d) La responsabilidad civil contractual.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
3.3. Límite de Cobertura.
100% de las indemnizaciones, fianzas y gastos, con un límite máximo de 50.000.000 Euros por siniestro para el conjunto de las coberturas establecidas en la presente Garantía, excepto para la cobertura de insolvencia de terceros que se establece un máximo de 6.000 Euros por siniestro y para la cobertura de Adelando de Indemnizaciones, que se establece un límite máximo de 12.000 Euros por siniestro.
Por otra parte, se establece un límite máximo por siniestro en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando el Asegurado confíe su propia defensa a una persona ajena a GENERALI.
2. Responsabilidad Civil Voluntaria Limitada
2.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en Póliza, la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Depósito de Fianzas. GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo para responder de las indemnizaciones derivadas de su Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado. GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la direccion jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de ralizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particualres de la Póliza.
2.2. ¿Qué no se cubre?
Son exclusiones generales del Seguro Voluntario:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor o fallecimiento del conductor causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares del Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas ocmo robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
2.3. Límite de Cobertura
100% de las indemnizaciones y fianzas en exceso del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y 100% de los gastos de defensa y representación, con los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en Póliza, la obligación de indemnizar a Terceros por la Responsabilidad Civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Depósito de Fianzas. GENERALI garantiza el depósito de las fianzas que sean exigibles al Asegurado y/o Conductor autorizado del vehículo para responder de las indemnizaciones derivadas de su Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Dirección Jurídica frente a la reclamación del perjudicado. GENERALI asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo pacto en contrario, y cubre los gastos de defensa y representación frente a la reclamación planteada por el Tercero perjudicado por responsabilidad civil Asegurado o Conductor autorizado del vehículo asegurado derivada de un siniestro cubierto por esta Póliza. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la direccion jurídica asumida por GENERALI.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con GENERALI o exista algún otro conflicto de intereses, GENERALI comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de ralizar aquellas diligencias que, por su caracter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurado o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, GENERALI quedará obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de cobertura pactado en las Condiciones Particualres de la Póliza.
2.2. ¿Qué no se cubre?
Son exclusiones generales del Seguro Voluntario:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor o fallecimiento del conductor causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares del Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas ocmo robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente.
e) El pago de multas o sanciones impuestas por los Juzgados o Tribunales o por las Autoridades competentes y las consecuencias de su falta de pago.
2.3. Límite de Cobertura
100% de las indemnizaciones y fianzas en exceso del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y 100% de los gastos de defensa y representación, con los límites máximos por siniestro establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
1.1. ¿Qué se cubre?
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado.
El contenido y límites de esta garantía se hallan determinados por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba su Reglamento.
1.2. Ámbito Territorial
GENERALI garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, con estacionamiento habitual en España, en todo el territoria del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
1.3. ¿Qué NO se cubre?
Son exclusiones de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyugue o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la de la indemnización que corra a cargo del Consorcio de Compesación de Seguros.
1.4. Derecho de Repetición
GENERALI, una vez efectuado el pago de indemnización, podrá repetir:
La acción de repetición de GENERALI prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
1.5. Límite de Cobertura
El importe máximo de esta cobertura alcanzará, en los daños a las personas y en los bienes, los límites que se determinen para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor por la normativa vigente en el momento del siniestro.
GENERALI cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado.
El contenido y límites de esta garantía se hallan determinados por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba su Reglamento.
1.2. Ámbito Territorial
GENERALI garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo asegurado, con estacionamiento habitual en España, en todo el territoria del Espacio Económico Europeo, de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y de los Estados adheridos al Convenio Tipo Inter Bureaux (Convenio Carta Verde), incluidos en el Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales.
1.3. ¿Qué NO se cubre?
Son exclusiones de esta Garantía las siguientes:
a) Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Asegurado, Conductor, así como los del cónyugue o los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los Artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la de la indemnización que corra a cargo del Consorcio de Compesación de Seguros.
1.4. Derecho de Repetición
GENERALI, una vez efectuado el pago de indemnización, podrá repetir:
- Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- Contra el Tomador del Seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción de vehículo por quien carezca del permiso de conducción.
- En cualquier otro suspuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición de GENERALI prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
1.5. Límite de Cobertura
El importe máximo de esta cobertura alcanzará, en los daños a las personas y en los bienes, los límites que se determinen para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor por la normativa vigente en el momento del siniestro.
Garantías de GENERALI Autos
1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
2. Responsabilidad Civil Voluntaria Limitada
3. Ampliación de Responsabilidad Civil
4. Ampliación de Responsabilidad Civil Plus
5. Defensa y Reclamación
6. Ampliación de Defensa y Reclamación
7. Accidentes del Conductor (Desde 10.000€ hasta 80.000€)
8. Accidentes de los Ocupantes (Desde 10.000€ hasta 80.000€)
9. Accidentes del Conductor Ampliado
10. Segunda Opinión Médica
11. Indemnización por Hospitalización
12. Asistencia en Viaje
13. Rotura de Lunas
14. Incendio
15. Robo (Apropiación Ilegal)
16. Pérdida Total
17. Daños al Vehículo
18. Daños al Vehículo Franquicia Alta
19. Ampliación de Daños
20. Daños colisión con animales
21. Vehículo de sustitución
22. Retirada Permiso Conducción
23. Indemnización por paralización
24. Avería Mecánica
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