Vehículo asegurado

Vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Certificado Individual de seguro, que incluye tanto las partes que lo integran de serie como los Accesorios y Equipos de Sonido incorporados al mismo, siempre y cuando los elementos correspondientes a Accesorios y Equipos de Sonido se hayan declarado por el Tomador y hechos constar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, en caso de siniestro, el Asegurador cubrirá los daños ocasionados en Accesorios y Equipos de Sonido no declarados ni hechos constar en las Condiciones Particulares de la Póliza hasta un límite máximo de 400 Euros si se trata de un equipo de sonido y 1.500 Euros para el total de accesorios por siniestro, siempre y cuando estén amparados por las Garantías contratadas en la Póliza.

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